Decisión nº C361-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645385753

Decisión nº C361-16, de Consejo de Transparencia de 13 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C361-16

Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

Requirente: María Antonieta Ruiz Muñoz.

Ingreso Consejo: 08.02.2016.

En sesión ordinaria N° 706 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de mayo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C361-16.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de enero de 2016, doña María Antonieta Ruiz Muñoz, luego de relatar una situación particular, que se detalla en la solicitud N° AJ008T0000251, requirió a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), lo siguiente:

a) Exijo una respuesta inmediata del encargado del proceso de cierre de becas, con las certificaciones respectivas, y los trámites necesarios ante los organismos correspondientes (principalmente FONDECYT) que me permitan disponer adecuadamente y a la brevedad de los fondos con los cuales fui beneficiada a través de un proceso público de concurso;

b) Solicito igualmente conocer el destino de las certificaciones entregadas para el cierre de mi becas Folios 75120112 y 81120337, considerando su ubicación física, dossier y número correlativo de archivo entregado, para poder verificar que los documentos enviados y recepcionados han sido procesados de acuerdo a las normativas que garanticen su cuidado y disposición, así como los sistemas de gestión certificados por la empresa SGS para las normativas de la serie ISO 9001:2008;

c) Una explicación de tipo oficial del porqué se ha producido esta serie de irregularidades y negligencias en la solicitud y revisión de la documentación solicitada para el cierre de mi beca y en las respuestas que se me han dado durante estos años;

d) Una explicación de tipo oficial del por qué dicha beca no fue cerrada de forma inmediata tras la entrega de la documentación solicitada, afectando en la actualidad la ejecución del proyecto FONDECYT antes mencionado;

e) Información pública detallada acerca del proceso de selección y contratación de cada uno de los ejecutivos y supervisores de la Unidad de Grados involucrados en el proceso de seguimiento y cierre del programa de beca de Pasantía Doctoral en el Extranjero año 2012 y criterios mediante los cuales se verificó su idoneidad para desempeñarse en dicho cargo;

f) Revisión del proceso de solicitud de documentación de cumplimiento de obligaciones de beca de pasantía tras el retorno a Chile de los 114 becarios restantes de dicha convocatoria;

g) Nombre del ejecutivo y supervisor de la Unidad de Grados a cargo de seguimiento y cierre de beca de cada uno de estos 114 becarios;

h) Resoluciones donde se indique el cierre de cada una de estas becas de dicha convocatoria que ya se encuentre cerradas;

i) Información de proyectos vigentes financiados por CONICYT para cada uno de estos 114 becarios, fecha de adjudicación y montos transferidos hasta la fecha (enero de 2016) en cada uno de estos casos.

2) RESPUESTA: Por medio de correo electrónico, de 01 de febrero de 2016, el órgano indicó, en resumen, lo siguiente:

a) En cuanto a las letras c) y d), del numeral anterior, la documentación requerida para su cierre de beca, tiene como fin acreditar el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en la normativa de cada concurso. En razón de ello, todos los becarios deben someterse, a un procedimiento administrativo mediante el cual se verifica el cumplimiento cabal de los objetivos fijados en la norma, siendo el medio idóneo, la presentación de documentación que deje constancia indubitada del cumplimiento de las obligaciones.

Ahora, respecto de la incompatibilidad que se produce con su proyecto de iniciación en investigación FONDECYT, dicho certamen se encuentra regulado por las bases del concurso de Proyectos de Iniciación en Investigación, convocatoria 2015, las cuales contemplan en su numeral 6.2.1 "Los recursos asignados a un proyecto aprobado en este concurso, para el primer año de ejecución se transferirán al Investigador (a) Responsable o...

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