Causa nº 8023/2008 (Casación). Resolución nº 8023-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55573031

Causa nº 8023/2008 (Casación). Resolución nº 8023-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Marzo de 2009

JuezNelson Pozo S.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.,Alberto Chaigneau Del Campo,Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec80232008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha26 Marzo 2009
Partes VALDES MARGAS RITA DE LAS MERCEDES CON JULIAN ADMINISTRACIONES LTDA
Número de expediente8023-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, rol Nº 5.046-06, seguidos ante el Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña R. de Las M.V.M. dedujo demanda en juicio ordinario laboral en contra de su ex empleador Klin Administraciones Ltda., representada por doña I.V.V. y de Actionline Chile S.A., representada por don Arvinder Singht Luohiarch en los términos del artículo 64 del Código del Trabajo; a fin de que se declare que su despido fue injustificado condenando a las demandadas, en las calidades invocadas, al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

Las demandadas principal y subsidiaria, a fojas 22 y 17 respectivamente, evacuaron el traslado conferido, opusieron excepciones y, en cuanto al fondo, solicitaron el rechazo de la demanda por las razones que indican.

El Tribunal de primera instancia, en sentencia de veintidós de noviembre del año dos mil siete, escrita a fojas 164 y siguientes, rechazó las excepciones de incompetencia y de caducidad y acogió la demanda únicamente en cuanto declaró que el despido de la actora fue injustificado condenando a la demandada principal al pago de la indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, ésta última con el incremento del cincuenta por ciento, y el feriado proporcional, todo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En cuanto a la demandada subsidiaria Actionline Chile S.A., la condenó a responder en tal calidad, de todas las sumas ordenadas pagar a la demandada principal. Por último eximió a las demandadas al pago de las costas de la causa porque éstas no resultaron totalmente vencidas.

Se alzaron la demandante y demandada princi pal y se adhirió la subsidiaria y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de diez de octubre del año dos mil ocho, que se lee a fojas 222, revocó, parcialmente, la de primer grado en cuanto por ella condenó a A.C.S.A., en calidad de responsable subsidiaria, respecto de los mismos conceptos ordenados solucionar por la demandada principal y, en su lugar, rechazó dicha demanda.

En contra de esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, por haberse dictado, a su entender, con infracción de ley, pidiendo su invalidación y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda subsidiaria.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente expresa que se ha vulnerado el artículo 64 del Código del Trabajo, argumentando, en síntesis, que el error se ha producido al excluir a las indemnizaciones legales dentro del concepto de obligaciones laborales por las que debe responder el dueño de la obra, empresa o faena. Agrega que el artículo 64 del Estatuto Laboral no establece distinción ni diferencia alguna, de modo que, debió recurrirse a la historia fidedigna de la ley y los principios de protección del trabajador e in dubio pro operario; y, por tanto, debió entenderse que se refiere a todas las obligaciones laborales cualquiera sea su fuente tanto legal como contractual. En la especie, las indemnizaciones por término del contrato tienen su fuente en la ley y nacen como consecuencia del término del contrato de trabajo. En consecuencia, yerra la sentencia en estudio al desechar la demanda en contra de Actionline porque donde el legislador no distingue no es lícito al intérprete distinguir. Por otra parte, si la ley habla de obligaciones laborales y previsionales, al no haberse definido debe recurrirse a la regla de interpretación establecida en el artículo 20 del Código Civil, es decir, conforme a su sentido natural y obvio, según el uso general de las palabras, para lo cual, según el...

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