Casación en el fondo, 23 de mayo de 2000. Marco A. Soffia Bakovic con Aldunate Valdés, Luis P. - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227127946

Casación en el fondo, 23 de mayo de 2000. Marco A. Soffia Bakovic con Aldunate Valdés, Luis P.

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Véase R. de D. y J., t. LXXXVI, 2ª parte, sec. 1ª, p. 65.


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En estos autos rol 3.705-94 del 17º Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de 4 de abril de 1996, la titular de dicho tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó al demandado a pagar aPage 92los actores 50.000 acciones de Endesa S.A., rechazando el libelo en cuanto éste pretendía que se condenara al demandado, también, al pago de los frutos o dividendos que dichas acciones han generado desde el 5 de noviembre de 1989. En contra de esta resolución la parte deman- dada dedujo recurso de apelación y, en segunda instancia, los demandantes se adhirieron a dicho recurso. La Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de 5 de abril del año recién pasado, confirmó el fallo en alzada, sin modificaciones en lo dispositivo.

Las partes impugnaron dicha sentencia deduciendo sendos recursos de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado.

Primero: Que esta parte funda su recurso en el hecho que, a su juicio, la sentencia impugnada ha vulnerado las leyes reguladoras de la prueba, específicamente los artículos 327, 328, 346 y 358 del Código de Procedimiento Civil, infracción que se habría producido al dar la Corte valor a medios de prueba que se ofrecieron y rindieron en un término probatorio anulado por el tribunal de segundo grado, al pronunciarse sobre un incidente de nulidad de notificación. Esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por lo que procede acoger su recurso y anular la sentencia de segundo grado, dictando una sentencia de reemplazo que revoque la decisión de primera instancia y rechace la demanda o, en subsidio, se condene a su representado a pagar únicamente la suma de $ 984.940 más reajustes e intereses, sin costas.

Segundo: Que entre las características del recurso de casación en el fondo, figura el de ser extraordinario y de derecho estricto, razón por la cual, procede en contra de determinadas resoluciones judiciales y en su interposición deben observarse las formalidades y exigencias prescritas por el legislador, debiendo el recurrente limitarse a señalar las normas legales que dice infringidas y la manera como esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de suerte que si, como sucede en la especie, el recurso contiene peticiones subsidiarias, no cumple con los requisitos antes...

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