Causa nº 2752/2000 (Casación). Resolución nº 7405 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Mayo de 2001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2001 |
Movimiento | rechaza |
Rol de Ingreso | 2752/2000 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veintitrés de mayo del año dos mil uno.-
Vistos:
En estos autos Rol Nº2.752-00 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, revocatoria de la de primer grado y que hizo lugar al reclamo deducido, estimando una falta la infracción imputada al contribuyente Manufacturas de Caucho, Tejidos y Cueros Catecu S.A., y declarando prescrita la acción penal correspondiente. Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
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) Que el recurso de casación denuncia que la sentencia de segunda instancia incurre en errores de derecho por falsa aplicación de los artículos 94 del Código Penal y 114 del Código Tributario, e infracción por no aplicar los artículos 97 Nº 16, 200 y 201 de este último texto legal, 20 del Código Penal y 19, 22 y 24 del Código Civil.
En cuanto al artículo 114 del Código Tributario, indica que la infracción se produjo por su errónea interpretación, pues dicha norma se refiere a los supuestos de que la infracción tributaria tiene aparejada acción penal corporal y en el caso de la infracción del artículo 97 Nº 16 se establece sólo una sanción pecuniaria que no tiene aparejada dicha acción ni consiste en una pena, ya que por aplicación del artículo 20 del Código Penal no se reputan penas las multas en los casos que allí se señalan.
Agrega que la falsa aplicación del artículo 114 del Código del ramo se desprende además de lo dispuesto en el artículo 97 Nº 16 del mismo Código, en cuanto a que dispone que la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspende la prescripción establecida en el artículo 200, de donde deduce el recurrente que la prescripción que el Código Tributario señala para la infracción de autos es la de esta última norma, de tres años contados desde la fecha de la infracción, y no la de seis meses;
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) Que, respecto de la infracción por no aplicación del artículo 97 Nº 16 inciso 4º del Código Tributario, el recurso sostiene que se produce por lo ya anteriormente consignado, esto es, en cuanto establece que la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspende la prescripción establecida en el artículo 200 hasta la fecha en que éstos, legalmente reconstituidos, queden a disposición del Servicio, de lo que desprende que se está señalando que el plazo de prescripción en el caso de autos es el de este último precepto, de tres años;
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) Que, en seguida, la casación afirma que se incurrió en falsa aplicación del artículo 94 del Código Penal, por no ser aplicable el plazo de prescripción de seis meses que dicha norma establece para las faltas, pues la multa impuesta, en virtud del artículo 97 Nº16 del Código Tributario no tiene aparejada acción penal ni tiene la calidad de pena, de acuerdo con el artículo 20 del Código Penal. Concluye que al no tener aparejada sanción penal, la norma no tiene aplicación al caso de autos;
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) Que el recurso sostiene, asimismo, que hubo infracción por no aplicarse el artículo 20 del...
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