Decisión nº C2945-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650455665

Decisión nº C2945-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2945-15

Entidad pública: Municipalidad de San Joaquín

Requirente: Manuel Sánchez Torres

Ingreso Consejo: 24.11.15

En sesión ordinaria N° 686 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2945-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de septiembre de 2015 don Manuel Sánchez Torres, realizó una solicitud de información a la Municipalidad de San Joaquín, requiriendo, conforme se indica en el acuse de recibo:

i. Registro actualizado al 30 de junio de 2015 de juntas de vecinos afiliadas a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Renacer;

ii. Acta última elección de Directorio de la Unión Comunal Renacer y representantes de Juntas de Vecinos que votaron, legalmente registrados en esa organización.

iii. Información sobre procesos electorales.

El reclamante acompañó carta de 18 de septiembre de 2015, titulada "Solicitud de acceso a la información pública" en el que indica, su nombre, dirección y teléfono, señalando los siguientes numerales:

a) Registro actualizado al 30 de julio de 2015 de Juntas de Vecinos afiliadas a la Unión Territorial Renacer, conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 15 de la ley N° 19.418, artículos 8 y 36 f) de los estatutos tipo de uniones comunales territoriales y el artículo 553 del Código Civil, título XXXIII, Libro I en cuanto a cumplimiento de los estatutos.

b) Acta de la última elección de directorio de la Unión Comunal Renacer y representantes de Juntas de Vecinos que votaron, legalmente registrados en esa organización.

c) Información sobre el cumplimiento a lo dispuesto sobre procesos electorales.

Agrega que, el presidente de la junta de vecinos Virginia, votó en esa elección estando sin vigencia su organización y además está afiliada a la Unión Comunal Territorial Trawun. La organización no ha presentado su renuncia. Pueden existir otras que sin estar afiliadas fueron a votar. Actualmente Renacer no tiene representatividad conforme a normativa vigente y a los antecedentes entregados por la municipalidad que tiene en su poder.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA DEL ÓRGANO: Con fecha 17 de octubre de 2015, el órgano comunica la prórroga del plazo para responder el requerimiento. Con fecha 18 de noviembre de 2015, el órgano emite comprobante de respuesta en el que indican, que con la notificación de la respuesta se da por terminado el procedimiento y adjuntan:

a) El informativo del proceso de elección de la Junta de Vecinos Renacer de San Joaquín, según la ley N° 19.418 y sus estatutos, que detalla cada una de las etapas del proceso de selección;

b) Listado de juntas de vecinos que son parte de la Unión Comunal Renacer, indicándose 43 juntas de vecinos;

c) Acta de elecciones de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Renacer con indicación de los cargos, y sus datos personales (nombre, cédula de identidad, dirección, teléfono y profesión u oficio), de 1 de septiembre de 2015. En dicha acta se indica el conteo de los votos y cómo queda constituida la nueva mesa directiva, indicando sus datos personales (domicilio, RUT, y teléfono);

3) AMPARO: El 24 de noviembre de 2015, don Manuel Sánchez Torres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Joaquín, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Indica que, el acuse de recibo de su solicitud, cambia el tenor de su requerimiento.

El reclamante acompaña la siguiente información:

a) La información proporcionada por el órgano en su respuesta;

b) Hoja de registro de afiliados de la Unión Comunal Trabún de San Joaquín, con indicación del nombre, edad, estado civil, profesión, domicilio, RUT y firma. Agrega que, es la forma de llevar los registros de afiliados a una organización territorial y no como lo hace la Unión Comunal Renacer. El registro de socios...

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