Causa nº 13709/2015 (Casación). Resolución nº 150101 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 631542207

Causa nº 13709/2015 (Casación). Resolución nº 150101 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Marzo de 2016

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Puerto Montt
Rol de ingreso en primera instanciaC-3087-2012
Número de expediente13709/2015
Fecha15 Marzo 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación900-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesMANSILLA MANSILLA LUIS HERNAN / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Número de registro13709-2015-150101

Santiago, quince de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol N° 13.709-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante, L.H.M.M., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida en contra de la Municipalidad de esa ciudad.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo

Que en un primer capítulo el recurrente invoca la causal del artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la discusión entre las partes no estaba centrada en la legalidad o ilegalidad de la decisión de no renovar la patente de alcoholes, ya que ello había sido resuelto en la sede respectiva, sino en la existencia o no de falta de servicio. Explica que, sin embargo, la Corte de Apelaciones, al resolver con nuevos argumentos y fundamentos el recurso de apelación de su parte, analizó si la decisión de no renovar la patente de alcoholes era legal o arbitraria, análisis al que no estaba llamada por las partes, ya que no era el objeto del juicio y además era un tema debidamente zanjado en sede de protección. Destaca que el fundamento para estimar que no había falta de servicio fue que la decisión del Municipio de no renovar la patente de alcoholes era legal, que fue suficientemente motivada y que fue dictada por un órgano competente. Aduce que, por tanto, la Corte de Apelaciones llevó la discusión a un tema absolutamente zanjado para con ello aprovechar de rever una decisión ya adoptada, llevando la discusión a un lugar jurídico al que las partes jamás lo llevaron, cual es la legalidad o no del acto administrativo, obviando que el presente no es un recurso de protección o ilegalidad sino una acción de perjuicios.

Tercero

Que en un segundo acápite denuncia que el fallo incurre en el vicio previsto en el artículo 7685, en relación con lo establecido en el artículo 1704, ambos del Código de Procedimiento Civil. Explica que la sentencia debe analizar y determinar cuáles son los hechos probados y cuáles no, a la luz de la prueba rendida, análisis que faltó en la sentencia de primera instancia y que con mejores pero incompletos razonamientos pretendió salvar la Corte de Puerto Montt, en la sentencia que impugna. Aduce que su parte recurrió por la misma causal en contra del fallo de primera instancia y que para rechazar su casación la Corte abordó la tarea de apreciar pormenorizadamente los documentos que su parte estimó que no fueron analizados, los que detalla, pese a lo cual asegura que la Corte de Apelaciones no los analizó como correspondía. A lo anterior agrega que la sentencia omite las conclusiones a las cuales arribó ese mismo tribunal conociendo del recurso de protección, limitándose a constatar el resultado de dicha acción pero sin analizarla en sus razonamientos, ni contenido. De este modo, sostiene que el vicio es aun más claro, ya que la Corte de Apelaciones no analizó el contenido del recurso de protección, en especial los razonamientos asentados en las motivaciones novena, décima y undécima del fallo, pues de haberlo hecho habría arribado a una conclusión diametralmente distinta.

Cuarto

Que en un tercer capítulo invoca la causal del artículo 7686 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.

Indica que la Corte de Apelaciones se desentendió de lo resuelto en sede de protección e hizo caso omiso de los efectos jurídicos de cosa juzgada producidos por el fallo de la acción cautelar. Señala que por sentencia de 17 de octubre de 2011, dictada en recurso de protección caratulado “M. con I.M. de Puerto Montt, rol corte N° 249-2011, se declaró ilegal y arbitraria la decisión del Municipio de Puerto Montt de no renovar la patente de alcoholes de su parte, decisión que fue confirmada por esta Corte Suprema el 7 de noviembre de 2011. Afirma que en esas condiciones existía, previo al inicio del presente juicio, una sentencia firme que declaró la ilegalidad y arbitrariedad de la “no renovación de la patente de alcoholes”, que produce el efecto de cosa juzgada. Así, arguye que lo resuelto en sede de protección no puede ser desconocido en sede civil, ni puede resultar inocuo en este juicio. Por el contrario, afirma que la sentencia recurrida, partiendo de la base que el acto había sido declarado ilegal y arbitrario, debía resolver si concurren los supuestos de la falta de servicio municipal, pero no podía desconocer el efecto de la declaración de ilegalidad y arbitrariedad.

Quinto

Que para resolver el recurso en examen cabe destacar que en estos autos L.H.M.M. dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra de la Municipalidad de Puerto Montt, fundado en que es dueño de la patente municipal N° 400358-6 del giro Minimercado, la que incluye la actividad de expendio de alcoholes. Indica que el 25 de agosto de 2011 se le comunicó que el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de 29 de julio de 2011 resolvió "no renovar" dicha patente municipal, de acuerdo a la letra ñ) del artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, decisión que se habría fundado en informes proporcionados por la Junta de Vecinos del sector y por la Quinta Comisaría de Carabineros. Explica que recurrió de protección en contra de tal decisión ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, recurso que fue acogido, ordenándose renovar la patente municipal, fallo que fue confirmado por esta Corte Suprema. Arguye que la falta de servicio consiste en que la Municipalidad carece de facultades para "no renovar" las patentes municipales de alcoholes, pues sólo puede "otorgar, renovar, caducar o trasladar" la misma; en segundo término aduce que la misma consiste en que en la especie no concurrían los supuestos para no renovar o para caducar la patente; en tercer lugar asevera que la decisión del Concejo Municipal no se encuentra debidamente motivada y, por último, sostiene que se evidencia la falta al constatar que la decisión fue acordada y decidida previa y privadamente en la "Comisión de Alcoholes", no siendo, en consecuencia, la determinación del Concejo un acto público y razonado sino privado y previo, con lo que se infringieron los...

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