Manipuladoras de alimentos; establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar; remuneraciones; prórroga del contrato de trabajo al termino del año escolar termino de la relación laboral dictamen n° 5250/87, de 31.12.2014 - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702603177

Manipuladoras de alimentos; establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar; remuneraciones; prórroga del contrato de trabajo al termino del año escolar termino de la relación laboral dictamen n° 5250/87, de 31.12.2014

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Las Prestaciones
Familiares
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así como la incorporación, en los mismos términos, de nuevos servicios y sus
equivalencias, bastando el aviso previo en la forma allí indicada, toda vez que ello
signica para el aludido personal renunciar a derechos laborales indisponibles e
incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones, lo cual transgrede el
2) Por las mismas consideraciones expuestas en el punto anterior, tampoco resultan
ajustadas a derecho las cláusulas de los mismos anexos, que permiten al empleador
jar unilateralmente las metas mensuales que deberán cumplir los trabajadores de
que se trata para tener derecho al pago de la comisión en comento, sin dar a conocer
el procedimiento utilizado para tal efecto, así como introducir cambios a las variables
que inciden en el cálculo de la remuneración en referencia.
Saluda atentamente a Uds.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
2.- MANIPULADORAS DE ALIMENTOS; ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN
PARVULARIA, ESCOLAR Y PREESCOLAR; REMUNERACIONES; PRÓRROGA
DEL CONTRATO DE TRABAJO AL TERMINO DEL AÑO ESCOLAR; TERMINO
DE LA RELACIÓN LABORAL
MATERIA: Fija sentido y alcance de la ley N° 20.787, que modica el artículo 6°
de la ley N°19.886 e incorpora el artículo 75 bis al Código del Trabajo.
DICTAMEN N° 5250/87, DE 31.12.2014
Por necesidades del Servicio, se ha estimado necesario jar el sentido y alcance
de la ley N°20.787, publicada en el Diario Ocial del día 30.10.2014, que precisa
normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de
establecimientos educacionales.
En forma previa, cabe señalar que la referida ley se estructura en base a dos artículos,
el primero modica el artículo de la ley N°19.886, de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios y el segundo incorpora en el
Código del Trabajo el artículo 75 bis, referente a la prórroga del contrato de trabajo
de las manipuladoras de alimentos durante los meses de diciembre, enero y febrero.
Al respecto, cabe hacer presente que el principal objetivo de la ley es, por una parte,
mejorar las condiciones que favorezcan los procesos de licitación, incluyendo como
exigencia el pago de los meses de diciembre, enero y febrero de las manipuladoras
de alimentos de establecimientos escolares, cualquiera sea su empleador y, por
otra, terminar con la precariedad de las condiciones laborales en que se estructura
la relación laboral de dichas trabajadoras(es), concretamente perfeccionando las
condiciones salariales y fortaleciendo la estabilidad laboral.
En este sentido, cabe advertir que, tratándose de manipuladoras(es) de alimentos,
no obstante el avance registrado por medio de instrumentos legislativos que
contemplaban el pago de remuneraciones durante los meses de enero y febrero (v.gr.
Jurisprudencia de
La Dirección
del Trabajo

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