Perico maneja por Chile (y no siempre lo indemnizan). Comentarios a dos sentencias de Cortes de Apelaciones sobre la consideración del daño moral en los accidentes de tránsito - Núm. 3, Enero 2009 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 336724018

Perico maneja por Chile (y no siempre lo indemnizan). Comentarios a dos sentencias de Cortes de Apelaciones sobre la consideración del daño moral en los accidentes de tránsito

AutorSeverin Fuster, Gonzalo
CargoProfesor contratado de Derecho Civil, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Universidad de Viña del Mar.
Páginas255-261
255
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 255-261
GONZALO FRANCISCO SEVERIN FUSTER / Perico maneja por Chile (y no siempre lo indemnizan)
Nomos - UNIVERSIDAD DE VIÑA DEL MAR - Nº 3 (2009), pp. 255-261
PERICO MANEJA POR CHILE
(Y NO SIEMPRE LO
INDEMNIZAN)
COMENTARIOS A DOS SENTENCIAS DE CORTES DE
APELACIONES SOBRE LA CONSIDERACIÓN DEL DAÑO
MORAL EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
GONZALO FRANCISCO SEVERIN FUSTER*
Sin lugar a duda uno de los puntos más debatidos en doctrina vinculado
al denominado Derecho de Daños es la indemnización del daño moral. Esta
partida indemnizatoria, por su especial naturaleza, torna difícil, sino impo-
sible, la tarea de los jueces para determinar su procedencia, monto, forma
de prueba, legitimados para reclamarla, etc., lo que resulta en decisiones
contradictorias que, luego, no solo afectan la necesaria certeza del derecho,
sino que, además, menoscaban el principio de igualdad ante la ley. Con el
fin de ejemplificar esta situación, en estas líneas, comentamos dos senten-
cias de dos Cortes de Apelaciones (una dictada por la Corte de Apelaciones
de Antofagasta, Rol 161-2007, de fecha 3 de diciembre de 2007; y una
dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 395-2007, de fecha 28
de noviembre de 2007), que, como se podrá apreciar, fueron dictadas con
menos de una semana de diferencia, y que, en casos particularmente simila-
res, llegan a resoluciones diferentes, al fundar sus conclusiones en solucio-
nes opuestas en relación al concepto y la carga de la prueba de la existencia
de daño moral.
Para comenzar este breve análisis, es necesario tener en cuenta los hechos
conocidos por cada una de las Cortes, que, como hemos dicho, son curiosa-
mente parecidos entre sí:
a.) En ambos juicios el demandante es chofer de un taxi;
b.) En ambos casos el taxi fue chocado por un vehículo particular;
c.) En ambos casos se interpone la demanda no solo por el daño emergente
y el lucro cesante, sino que además por el daño moral; y
d.) En ninguno de los casos existieron lesiones físicas, y por ende el daño
moral se deriva exclusivamente del daño al vehículo.
* Profesor contratado de Derecho Civil, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y Univer-
sidad de Viña del Mar.
12-Nomos 3-Severin 11/3/09, 4:47 PM255

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