Causa nº 27707/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694107009

Causa nº 27707/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso27707/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación13096-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-7298-2014 - 7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito, en cuanto acoge parcialmente la demanda y condena al codeudor solidario a pagar los consumos de luz, agua y gas, además de las rentas de agosto y septiembre de 2013.

  2. - En el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil.

    En síntesis, refiere que la sentencia impugnada conculca la autonomía de la voluntad de las partes y la fuerza obligatoria de los contratos al acceder parcialmente a la demanda, desconociendo las cláusulas en que el demandado se obligó a pagar las rentas emanadas del contrato de arriendo hasta la entrega del inmueble, la que no se satisface sólo con poner a disposición materialmente el inmueble, sino acreditando el pago de los servicios básicos, lo que no hizo, por lo que debe pagar las rentas hasta la solución de los consumos de agua, luz y gas.

    Por lo anterior, solicitó invalidar la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes.

  3. - Los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos: a) El 14 de septiembre de 2012, doña C.J.C., en representación de doña P.M.V., celebró un contrato de arrendamiento en calidad de arrendadora, con don C.B.G. en calidad de arrendatario, sobre el inmueble ubicado en calle Colombia N°8051, T.B., departamento N°1306, La Florida, por una renta mensual de $180.000, además del pago de los gastos comunes del inmueble. b) Las partes acordaron que, al término del contrato, el arrendatario deberá restituir la propiedad, mediante la desocupación total, entrega de las llaves y de los recibos de pago de los consumos básicos, tales como agua, energía eléctrica, gas y extracción de basura. Precisando que el desalojo material del inmueble no constituiría restitución de éste. c) En el contrato don C.M.B.G. se constituyó como codeudor solidario de arrendamiento, respecto de las obligaciones que emanan del presente contrato.d) Se estableció deudas de servicios de luz, agua y gas a la época de restitución del bien raíz. De la misma forma se acreditó que las rentas de agosto y septiembre de 2013 se encontraban insolutas.

  4. - Sobre la base de estos hechos se acogió la demanda, y...

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