Maldonado Rivera Jorge Luis - Constructora Digeco SpA y otras - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866124862

Maldonado Rivera Jorge Luis - Constructora Digeco SpA y otras

Número de registroCVE-1904952
Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1904952 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1904952
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó en causa RIT: O-320-2020 RUC: 20-4-0307935-K,
con fecha 02/12/2020: Que JORGE LUIS MALDONADO RIVERA, Bodeguero, cédula de
identidad Nº 13.352.043-0, respetuosamente, dice: Que, de conformidad a lo establecido en los
artículos 1556, 1558, 2329 del Código Civil; 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo y
pertinentes de la Ley 16.744, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento de
Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional
correspondientes a daño moral, lucro cesante y pérdida de oportunidad, en contra de las
siguientes sociedades: CONSTRUCTORA DIGECO SpA., empresa del giro de su
denominación, RUT N°76.411.745-K, representada legalmente por doña Lya Maribel Jofré
Inostroza, cédula de identidad N°16.858.505-5, domiciliados en calle Valvamera N°1008,
Curicó; en contra de CONSTRUCTORA PEHUENCHE LTDA, empresa del giro de su
denominación, RUT N° 78.246.760-3, representada legalmente por don Martín Donoso Parot,
cédula de identidad N°14.019.179-5, domiciliados en 3 Oriente N°1424, Talca; en contra de
EXPORTADORA CHIQUITA CHILE LTDA, RUT N° 78.029.120-6, empresa del giro de
corretaje de productos agrícolas, representada legalmente por don Gastón Roberto Suazo
Hernández, cédula de identidad N°6.924.295-2, ambos domiciliados en Avenida Kennedy
Nº5757, oficina N°804, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de LUIS
GABRIEL LOZANO ENCALADA, RUT N°4.929.132-9, con actividad económica de cultivo de
frutas, plantas vivas y producción en viveros, domiciliado en Avenida Lautaro N°816, Curicó y
solidariamente a EXPORTADORA FRUGAL S.A., empresa del giro de su denominación, RUT
N°99.536.280-5, representada legalmente por don Luis Gabriel Lozano Encalada, cédula de
identidad N°4.929.132-9, domiciliados en Camino a Romeral Km. 0.1, comuna de Romeral; en
contra de DAVID DEL CURTO S.A., RUT N°93.329.000-K, empresa del giro de producción
frutícola, representada legalmente por don Anton Kerum Becerra, cédula de identidad
N°10.273.008-9, domiciliados en Camino Longitudinal Sur Km 183, Curicó y; en contra de
MADERAS MUJICAS S.A, RUT N°96.646.820-3, empresa del giro de su denominación,
representada legalmente por don Pablo Gabriel Mujica Burotto, cédula de identidad
N°10.693.249-2, domiciliados en Camino Longitudinal Sur Km 191, Curicó, a fin de que el
Tribunal, con el mérito de autos, declare: 1. Que sufre una enfermedad profesional, consistente
en EPICONDILITIS LATERAL DERECHA, la cual fue tratada por la Mutual de Seguridad de
la Cámara Chilena de la Construcción, y que, con fecha 21 de febrero de 2017, fue calificada
como enfermedad profesional por esta entidad; 2. Que producto de dicha enfermedad, con fecha
16 de agosto de 2016, la comisión médica de reclamos del “Compin” de Curicó, le otorgó una
resolución de incapacidad permanente de un 45%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°
de la Ley N°16.744; 3. Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de
seguridad y de cuidado y prevención por parte de las demandadas, en tanto sus ex empleadores,
por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el
contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la
vida y salud del trabajador; 4. Que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones
que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o aquellas que el Tribunal determine
procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa
condenación en costas. Impetra la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y fundamentos
de derecho siguientes: I. LOS HECHOS: Que, presté servicios bajo vínculo de subordinación y
dependencia para las demandadas, en los periodos y funciones que se señalan a continuación: 1-
Para la demandada Constructora Digeco SpA, prestó servicios desde el 1 de diciembre de 2015
hasta el 31 de marzo de 2016 (4 meses), en la función de albañil. La remuneración mensual
imponible aproximada, al término de la relación laboral, fue de $262.500 pesos. El cargo a
desarrollar, es el de obrero de la construcción “Albañil”, en diversas obras civiles que ejecuta la
demandada. La jornada laboral era de lunes a viernes desde las 8:00 a las 18:00 horas, con una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR