Causa nº 8132/2008 (Casación). Resolución nº 2905 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2009 - vLex Chile

Causa nº 8132/2008 (Casación). Resolución nº 2905 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Enero de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
Número de expediente8132/2008
Número de registrorec81322008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha26 Enero 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGonzalez Maldonado Marlen con Loyola Barra Cristian

Santiago, veintiséis de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos RUC N°07-02-0297045-6, RIT F-476-2007, caratulados ?G. con L.?, del Juzgado de Familia de Curicó, sobre violencia intrafamiliar y alimentos, por sentencia de once de agosto de dos mil ocho, escrita a fojas 266 (Tomo I), se rechazó la acción de violencia intrafamiliar y se acogió la demanda de alimentos sólo en cuanto se condena al demandado al pago de una pensión alimenticia en favor de sus hijos menores, ascendente al 30% de su remuneración mensual, previos los descuentos estrictamente legales, con el reajuste que se señala, no dándose lugar a la petición.

Se alzó el demandado y la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 468, confirmó la sentencia apelada con declaración que se fija la pensión de alimentos que el demandado deberá pagar a la actora en beneficio de sus dos hijos menores, en la suma equivalente a 2,3 ingresos mínimos mensuales, debiendo imputarse a dicha cantidad el 50% del dividendo de la propiedad en que habitan los menores de autos.

En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo por medio del cual se confirme sin declaración la sentencia de primera instancia.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero

Que el recurso de casación se funda en la infracción al artículo 32 de la Ley N°19.968 que establece que la prueba en estas materias se aprecia conforme a las reglas y p rincipios de la sana crítica. Señala que el fallo impugnado no otorga razones suficientes que justifiquen la determinación de la rebaja de la pensión económica fijada en la sentencia de primer grado y menos aún la de disponer la imputación del pago del dividendo de la propiedad del demandado, desatendiéndose las reglas de la experiencia o simplemente lógicas.

Alega, que no se ha dado por establecido que las partes tienen diferente situación laboral, que no se tomó en consideración que el aporte paterno debe cubrir mayoritariamente las necesidades de los dos alimentarios, que no es posible disponer la imputación del 50% del dividendo de la casa del demandado y en la que viven los alimentarios, pues ella se está adquiriendo a través de leasing por el demandado, constituyendo, por ende, un enriquecimiento injusto para el alimentante, en desmedro de sus propios hijos.

Expresa que se han desatendido absolutamente las reglas de la experiencia o simplemente lógicas, ya que no puede darse por establecido que las necesidades de los menores se satisfacen en una suma inferior a lo decretado en la sentencia de primer grado, además, por generarse un enriquecimiento para el demandado a costa de los...

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