Casación fondo, 7 de octubre de 1996. Proyectos, Matrices y Maestranzas Promalad Limitada con Metalúrgica Crisol Limitada - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229225862

Casación fondo, 7 de octubre de 1996. Proyectos, Matrices y Maestranzas Promalad Limitada con Metalúrgica Crisol Limitada

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Ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, se ha seguido esta causa rol Nº 3169-94 de dicho tribunal, en la que la Sociedad "Proyectos, Matrices y Maestranzas Promalad Limitada" ha demandado ejecutivamente a la Sociedad Metalúrgica Crisol Limitada, el pago de la suma de $ 4.186.887 más reajustes, intereses y costas, cantidad que corresponde al monto de cinco cheques cuyas firmas puestas en ellos por el representante de la ejecutada fueron reconocidas por éste en la respectiva gestión preparatoria tramitada en el mismo Juzgado, si bien en esa oportunidad se negó la deuda que de ellos emana.

Despachado el mandamiento de embargo y requerida de pago, la sociedad demandada opuso entre otras excepciones, la prescripción de la acción ejecutiva con arreglo al artículo 46417 del Código de Procedimiento Civil, única que se mantuvo después en el curso del pleito.

Fallada la causa en primera instancia a fojas 46, con fecha 23 de junio de 1995, rechazando la referida excepción, dicha sentencia fue confirmada por una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel el 11 de octubre de 1995 y como se lee aPage 135fojas 74. En contra de esta última se ha deducido por la ejecutada el recurso de casación en el fondo de fojas 75, cuyos fundamentos se analizarán más adelante, en la parte considerativa de este fallo.

Elevado el expediente a esta Corte, a fojas 82 vuelta se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. - Que el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada menciona como infringidos por el fallo recurrido, los artículos 34 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y 435 y 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil;

  2. - Que explicando los errores de derecho que, en su concepto, habría cometido el fallo y la forma como se habría producido la infracción de los textos citados, el recurso dice que no obstante que el artículo 34 del referido Decreto con Fuerza de Ley señala que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana de un cheque es de un año contado desde la fecha de su protesto, la sentencia estima, en cambio, que ese plazo comenzó a correr sólo desde el 20 de diciembre de 1995, día de la gestión de reconocimiento judicial de las firmas del señor Abara, con lo cual dejó de aplicar la norma que en derecho correspondía y en su lugar aplicó erróneamente la del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, cuyo objeto es preparar solamente la ejecución pero no hacer revivir una acción ejecutiva que ya había fenecido por encontrarse prescrita, no siendo procedente, por lo mismo, rechazarla por la única razón que "el título invocado es el...

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