Corte Suprema, 8 de julio de 2003. Macías Pizarro, Dora con Escuela Básica Particular Nº 978 (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218292865

Corte Suprema, 8 de julio de 2003. Macías Pizarro, Dora con Escuela Básica Particular Nº 978 (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas93-97

Page 93

Santiago, ocho de julio de dos mil tres.

Vistos:

Ante el Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 3.475-00,Page 94doña Dora Macías Pizarro deduce demanda en contra de la Escuela Básica Particular Nº 978, representada por doña Rossana Bortot, a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 1603 del Código del Trabajo, por cuanto la actora se ausentó injustificadamente de sus labores desde el 3 al 13 de abril de 2000, enviándose el respectivo aviso.

En sentencia de veintitrés de octubre de dos mil uno, escrita a fojas 69, el tribunal de primer grado acogió la demanda en los términos que señala, con costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de nueve de agosto del año pasado, que se lee a fojas 100, confirmó la de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se declare justificado el despido y se la exima del pago de las costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República y 162 del Código del Trabajo. En primer lugar, analiza la prueba rendida y los hechos que se habrían acreditado, a su juicio; se refiere al concepto de defensa y concluye que la sentencia yerra al establecer que la demandante quedó en la indefensión al no haber conocido con precisión los hechos por los cuales se le despedía a través de la comunicación que al efecto le dirigió el empleador, ya que la actora realizó todas las conductas que describe en defensa de sus derechos.

En segundo lugar, estima que se infringe el artículo 162 citado, ya que la circunstancia de no señalar los hechos que configuran la causal, no invalida el despido, sino implica una infracción sancionable sólo administrativamente.

Segundo: Que en la sentencia atacada se establecieron como hechos, los que siguen:

  1. la demandante fue contratada por la demandada para laborar como docente en su establecimiento educacional, a contar del 22 de febrero de 2000, con una remuneración mensual de $ 192.722.

  2. la demandada puso término al contrato de trabajo de la demandante invocando la causal del artículo 1603 del Código del Trabajo, sin especificar los hechos, ni las circunstancias en que la actora habría incurrido en esa casual de despido.

  3. no se justificó el pago del feriado proporcional.

    Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del grado estimaron que el despido de la actora fue injustificado y condenaron a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones desde el mes de abril hasta diciembre de 2000 y compensación de feriado proporcional.

    Cuarto: Que conforme a lo anotado, en la especie, la controversia se circunscribe a determinar si la omisión de los hechos constitutivos de la causal esgrimida para el despido de la actora, en el caso artículo 1603 del Código del Trabajo, en la comunicación del despido, acarrea como consecuencia que éste pueda estimarse como injustificado.

    Quinto: Que, al respecto, se hace necesario tener...

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