Decreto 329 - MODIFICA DECRETO (M) Nº 427, DE 1979, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242987526

Decreto 329 - MODIFICA DECRETO (M) Nº 427, DE 1979, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO (M) Nº 427, DE 1979, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE

Santiago, 12 de octubre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 329.- Visto: lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio ordinario Nº 6415/3, de fecha 10 de octubre de 2001; el decreto supremo (M) Nº 427, de 25 de junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y sus modificaciones posteriores; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo (M) Nº 427, de 25 de junio de 1979, que aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante:

  1. - Sustitúyense los artículos 301 a 307 por los siguientes:

Art. 301

La Tarifa Globalizada del Servicio de Practicaje estará constituida por un valor base, más el producto de un factor multiplicado por el tonelaje de registro grueso de la nave, cifras expresadas en dólares, según la siguiente tabla:

Tonelaje Registro Grueso US$

Sobre Hasta Base Factor

50 6.000 93,06 0,0165 X TRG

6.000 16.000 113,74 0,0187 X TRG

16.000 40.000 134,42 0,0196 X TRG

40.000 60.000 206,80 0,0206 X TRG

60.000 - 315,37 0,0210 X TRG

Para efectos de aplicación de este artículo, se entiende como Tarifa Global de Practicaje el cobro que se realiza a todas las maniobras necesarias para el atraque o desatraque de la nave en el puerto, o el amarre o desamarre del terminal marítimo, hasta dejarla convenientemente asegurada en el lugar de término del respectivo practicaje.

El cobro del atraque de la nave, considera las maniobras de leva a la gira y atraque al sitio, o bien el amarre al terminal marítimo.

El cobro del desatraque de la nave o largada de terminal, considera la maniobra de desatraque o desamarre del terminal y el fondeo correspondiente.

Art. 302

Constituyen una nueva prestación de servicios, no incluida en el practicaje de atraque o desatraque de la nave, las siguientes maniobras cuyos valores son:

Servicios Valor

Maniobra de abarloarse o largarse 100% de la tarifa

del costado de una nave.

Maniobra de aproximarse o salida 100% de la tarifa

de dique

Maniobra de amarrarse a una 100% de la tarifa

monoboya

Maniobra de largarse de una 50% de la tarifa

monoboya

Maniobra de fondeo o leva a la 50% de la tarifa

gira independiente de otra maniobra.

Maniobra de desamarre de una boya 50% de la tarifa

Maniobra de corrida de nave en su 20% de la tarifa

mismo sitio

Permanencia de práctico abordo a US$36 por hora

solicitud de la agencia o

disposición de la Autoridad Marítima.

En las maniobras de corrida de naves en su mismo sitio de atraque o amarre, no será obligatorio el empleo de práctico. Sólo se...

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