Corte Suprema, 30 de agosto de 2005. Álvarez Núñez, Elena Susana con Espinoza Retamal, Carmen (casación en el fondo) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101817

Corte Suprema, 30 de agosto de 2005. Álvarez Núñez, Elena Susana con Espinoza Retamal, Carmen (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas947-950

Page 947

DOCTRINA: El Legislador ha concebido la tramitación de un procedimiento que, por la vía coercitiva, tiene por finalidad obtener el cumplimiento de una obligación contenida o declarada indubitadamente y que el deudor desconoció o ignoró en su momento, ya que, de otra forma, dicho cumplimiento quedaría entregado al arbitrio del deudor, acaparando una situación inadmisible en un estado de derecho.

Se puede definir un Título Ejecutivo como aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en él contenida, el que puede bastarse a sí mismo o requerir de una gestión previa para que pueda iniciarse el cumplimiento forzado. *

Vistos:

En autos rol Nº 6.921-02 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, doña Elena Susana Álvarez Núñez solicita se cite a doña Carmen Espinoza Retamal, a fin que confiese deuda y reconozca firma puesta en el documento que menciona, petición a la que se accedió.

Posteriormente, el tribunal, por resolución de 16 de mayo de 2003, escrita a fojas 23, en uso de la facultad que le confiere el artículo 437 del Código del Trabajo y, en atención a que el artículo 420 d) del Código citado, no permitiría al juez laboral conocer del asunto sino sólo juicios ejecutivos en los que exista título perfecto, deja sin efecto todo lo obrado.

La solicitante dedujo reposición y, en subsidio, apelación en contra de la mencionada resolución y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 20 de abril de 2004, que se lee a fojas 36, la confirmó, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, la solicitante recurre de casación en el fondo, por haberse dictado la sentencia aludida, a su juicio, con infracción de las normas que señala, solicitando se la invalide y se ordene lo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente funda el recurso de nulidad que plantea en la vulneración de las disposiciones contenidas en los artículos 420 d), 461 y 462 del CódigoPage 948 del Trabajo; artículo 435 del Código de Procedimiento Civil y 10 del Código Orgánico de Tribunales. Argumenta que existe una remisión clara y categórica en el artículo 461 citado al Título I, Libro III del Código de Procedimiento Civil, donde se ubica el artículo 435, norma que regula las gestiones preparatorias del juicio ejecutivo, haciéndolas procedentes ante los juzgados laborales. Agrega que al privar a los juzgados del trabajo de esa competencia y entregar la creación de títulos ejecutivos sólo a la sede administrativa, coloca al juzgado en una posición legislativa improcedente, pues el artículo 462 del Código del Trabajo no es excluyente, ni priva al juzgado laboral de conocer del juicio ejecutivo en plenitud, incluida la gestión preparatoria.

El recurrente manifiesta que, a mayor abundamiento, la Corte de Apelaciones reconoce esa competencia al permitir la distribución de esas gestiones a los juzgados laborales.

Por último, desarrolla la influencia que, en lo dispositivo del fallo, tendrían los errores de derecho que denuncia;

Segundo: Que, los...

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