Causa nº 3386/2015 (Casación). Resolución nº 94482 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 575903626

Causa nº 3386/2015 (Casación). Resolución nº 94482 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso3386/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2234-2014 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-91-2013 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:

  1. - Se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de extinción de servidumbre;

  2. - El recurrente argumenta que el fallo ha vulnerado los artículos 885, 1545, 820 y 1467 del Código Civil, y además denuncia infracción a las reglas reguladoras de la prueba, específicamente el numeral 3° del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se invalide la sentencia impugnada, y se dicte la de reemplazo que acoja la demanda;

  3. - Fundamenta el recurso señalando que el fallo recurrido infringe el artículo 8855 del Código Civil, al estimar que no es aplicable en la especie la causal de extinción de servidumbre contemplada en dicha norma, al tratarse de una de carácter voluntaria y perpetua, vulnerando con ello, además, los artículos 1545, 820 y 1467 del cuerpo legal citado, que consagran la autonomía de la voluntad y la causa como elementos de la esencia de los contratos. Estima que la causal de extinción señalada es de aplicación general, siendo, además, la perpetuidad un elemento de su naturaleza y no de su esencia. Señala que en la especie se verifican las condiciones de su extinción conforme la primera norma citada, de manera que las infracciones mencionadas dependen del siguiente extremo, referido a las reglas reguladoras de la prueba, pues las violaciones anteriores adquieren relevancia en orden a su influencia determinante en lo dispositivo en la medida que se configure la infracción del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, lo que según el objetante aconteció al no darse por acreditado que la servidumbre dejó de gozarse por más de tres años. Dígase que el fundamento de la acción radica en haber dejado de gozársela durante tres años, y su causa de pedir, el numeral 3° del artículo 885 del Código Civil;

  4. - Los sentenciadores del fondo tuvieron por establecidos los siguientes hechos:

    1. La efectividad que la propiedad del demandante soporta una servidumbre de paso, en beneficio del predio de los demandados.

    2. Dicha servidumbre es de carácter voluntaria y se pactó de forma perpetua.

    3. Sólo desde el año 2.012 se ha impedido su uso;

  5. - Se pretende que se arribe a una decisión en un sentido opuesto a los hechos establecidos por los jueces del fondo...

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