Corte Suprema, 18 de mayo de 2000. Luis Patricio Sáez Ramírez (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130426

Corte Suprema, 18 de mayo de 2000. Luis Patricio Sáez Ramírez (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio)

Páginas114-118

Véase voto disidente de un Ministro de la Sala.


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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Con fecha 8 de septiembre de 1998, se dictó sentencia de primera instancia en estos autos rol Nº 32.217 del Primer Juzgado del Crimen de Concepción, la cual rola a fojas 515, condenándose al procesado Luis Patricio Sáez Ramírez, como autor del delito de tráfico de estupefaciente, cometido el 15 de abril de 1991, a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veinte ingresos mínimos mensuales, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Apelada por el sentenciado y por el Fisco, una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, la confirmó añadiendo la pena substitutiva para el caso de no pagarse la multa y corrigió los abonos a la pena corporal considerados en primera instancia, por sentencia de 19 de noviembre de 1999, escrita a fojas 550.

Contra este fallo, el sentenciado dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue declarado inadmisible por esta Corte a fojas 571. En la misma resolución se ordenó traer los autos en relación para el estudio de una posible casación de oficio.

Considerando:

  1. ) Que se han traído los autos en relación para el estudio de una posible casación de oficio;

  2. ) Que este proceso se inició mediante parte policial de Carabineros de la Primera Comisaría de Concepción, poniendo a disposición del tribunal a cuatro personas detenidas por su presunta participación en el delito de tráfico de estupefaciente, dando cuenta del hallazgo de cierta cantidad de droga en poder de dos de ellos y de restos de la misma en unas jeringas encontradas en poder de otro de los detenidos;

  3. ) Que seguidos los trámites procesales previstos en la ley, se dictó sentencia condenatoria respecto del único procesado presente en el juicio, Luis Patricio Sáez Ramírez, habiéndose, con anterioridad, casado en la forma por la Corte de Apelaciones de Concepción la sentencia de primer grado que lo absolvía;

  4. ) Que los únicos elementos de cargo que la sentencia de que se trata considera para condenar al mencionado Sáez Ramírez, son su confesión extrajudicial y los dichos de los carabineros Juan Rivas Alar- cón, de fojas 11 vta., y Segundo Irribarra, de fojas 92, quienes, al ratificar el parte policial, señalan que se le encontró un paquete conteniendo 17 sobres con 84,30 grs. de cocaína (cons. 5º de la sentencia de segunda instancia de fojas 550);

  5. ) Que en relación con la confesión extrajudicial del reo éste expresó en su indagatoria que había sido obtenida bajo presión y sobre el particular cabe apreciar que ya a los Ministros les pareció necesario indagar sobre tal confesión, pues estuvieron por hacer transcribir el casete que la contenía según el referido parte policial (fs. 221), lo que no se pudo practicar por los motivos que se leen en el certificado de fojas 225 vta., y que al insistirse 8 años...

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