Decisión nº C3111-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 738400141

Decisión nº C3111-18, de Consejo de Transparencia de 2 de Julio de 2018

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018

DECISIÓN RECLAMO ROL C3111-18

Entidad reclamada: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Requirente: Luis Gómez Cárcamo.

Ingreso Consejo: 11.07.2018.

En sesión ordinaria N° 914 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de agosto de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C3111-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 11 de julio de 2018, don Luis Gómez Cárcamo dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, solicitando la eliminación de todo antecedente o informe de deudas que mantenga dicho organismo, relativo a su persona, en virtud de los certificados que acompaña.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que, la hipótesis...

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