Causa nº 26502/2014 (Apelación). Resolución nº 276330 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 550960070

Causa nº 26502/2014 (Apelación). Resolución nº 276330 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso26502/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación49675-2014 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que en estos autos la parte recurrente ha impugnado el Decreto Alcaldicio N°1859 que ordena proceder a la clausura inmediata del inmueble ubicado en calle Diagonal Cervantes N° 766, local 20, de propiedad de L.A.V. y otros, en atención a que se encuentra funcionando sin patente y sin autorización municipal, contraviniendo los artículos 23 y 26 del Decreto ley N° 3.063 sobre rentas municipales y su respectivo Reglamento.

Funda su libelo señalando que el procedimiento de fiscalización llevado a cabo no se ajustó a los principios de legalidad, de debido proceso, de probidad y de transparencia, por cuanto el funcionario a cargo de la misma ingresó al local aparentando ser consumidor, actuando de manera encubierta, además de negar la existencia de los hechos supuestamente constatados por éste.

Segundo

Que el municipio recurrido, al informar, asevera que en la fiscalización se constató el ejercicio de un giro distinto al autorizado, esto es, cafetería espectáculo, el que requiere de determinados requisitos para su autorización que no se cumplen por la parte recurrente.

Asimismo, refiere que el acto impugnado cumple con todas las formalidades legales y que se encuentra debidamente fundado.

Tercero

Que el artículo 11 de Ley N° 19.880 dispone, en su inciso 2°, que: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”.

Cuarto

Que en la especie, de la lectura del acto impugnado, el que se encuentra acompañado a fojas 3, se advierte que en él se señalan cuáles son los fundamentos de derecho que le sirven de basamento y que también se indica con claridad el motivo por el que se dispuso la clausura de local comercial de propiedad de la parte recurrente –funcionamiento sin patente y sin autorización municipal-, por lo que no habiéndose acreditado la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, el mismo será rechazado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la...

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