LUIS ALBERTO MENDIZABAL QUIQUIA CONTRATISTA DE TERMINACIONES MENDIZABAL E.I.R.L. 76.519.663-9 - 7 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916071117

LUIS ALBERTO MENDIZABAL QUIQUIA CONTRATISTA DE TERMINACIONES MENDIZABAL E.I.R.L. 76.519.663-9

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2230087
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.420
CVE 2230087 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.420 | Miércoles 7 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2230087
EXTRACTO
RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, abogado, notario público Interino de la Cuarta
Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch 525, certifico: Que por Escritura Pública hoy
ante mí, repertorio Nº2.634: Don LUIS ALBERTO MENDIZABAL QUIQUIA, peruano,
soltero, empresario, cédula de identidad para extranjero emitida por la república de Chile número
22.991.743-9, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Plaza 2.192 A, comuna y ciudad
de Iquique; y don HUGO DAVID LOPE HUARCAYA, peruano, soltero, empresario, cédula de
identidad para extranjero emitida por la república de Chile número 25.961.983-1, con domicilio
para estos efectos en Salvador Allende 2.224, comuna y ciudad de Iquique; quienes vienen en
modificar y transformar la empresa individual de responsabilidad limitada, siguientes términos:
PRIMERO: Por escritura pública de fecha 06.11.2015, otorgada ante don Fernando Andrés
Flores Silva, abogado, Notario Público, Suplente del Titular Carlos Vila Molina, de la Cuarta
Notaría de Iquique, don LUIS ALBERTO MENDIZABAL QUIQUIA, constituyó una empresa
individual de responsabilidad limitada, cuya razón empresarial se denominó “LUIS ALBERTO
MENDIZABAL QUIQUIA CONTRATISTA DE TERMINACIONES MENDIZABAL
E.I.R.L.” que podía actuar, principalmente, ante bancos e instituciones financieras con el nombre
de fantasía de “CONTRATISTA DE TERMINACIONES MENDIZABAL E.I.R.L.”, El extracto
fue publicado en el Diario Oficial de fecha 17.11.2015, e inscrito a Fojas 1898 Número 1481 en
el registro de comercio del Año 2015, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Iquique.- SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula “SEXTO” de la
citada escritura pública de constitución empresarial, el capital de la empresa se estipuló en la
suma de $3.000.000.- de pesos, suma que don LUIS ALBERTO MENDIZABAL QUIQUIA,
enteró en el acto en dinero en efectivo; los cuales fueron completamente enterados en la caja
social por el único constituyente. El rol único tributario de la empresa es 76.519.663-9.-
TERCERO: Por este acto e instrumento don LUIS ALBERTO MENDIZABAL QUIQUIA viene
en ceder y transferir el 50% de sus derechos, que detenta del capital social a don HUGO DAVID
LOPE HUARCAYA, quien los compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de la cesión es la
suma de $1.500.000.- pesos, los cuales son pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo,
declarando Luis Alberto Mendizabal Quiquia, recibirlos conforme y en integridad, no teniendo
reclamo alguno que formular.- CUARTO: Como consecuencia de la cesión de derechos sociales,
don LUIS ALBERTO MENDIZABAL QUIQUIA, pasa a detentar el 50% del capital social, y
don HUGO DAVID LOPE HUARCAYA, pasa a detentar el 50% del capital social, en
conformidad a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley número 19.857 de año 2003.- QUINTO:
Para dar debida satisfacción a los requisitos establecidos por el Código Civil en cuanto a la
cesión de derechos, don LUIS ALBERTO MENDIZABAL QUIQUIA, entrega a don HUGO
DAVID LOPE HUARCAYA, en este acto, copia de los estatutos sociales y de los documentos
especificados en las cláusulas anteriores, en los cuales consta la existencia y titularidad de los
derechos cedidos, declarando, el cesionario, haberlos recibido a su entera conformidad.- SEXTO:
En los derechos cedidos son incluidos todos los accesorios que pudieran corresponder a la
cedente, sin ninguna exclusión, como asimismo, la cedentes y cesionaria se otorga el más
amplio, total y completo finiquito, declarando que nada se adeudan, recíprocamente, en relación
directa o indirecta con los derechos cedidos, renunciando, desde luego, a toda acción de
cualquier naturaleza que pudiere corresponderle a éste respecto.- SÉPTIMO: Como consecuencia
de las cesiones de derechos indicadas anteriormente, los socios han decidido transformar la
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada “LUIS ALBERTO
MENDIZABAL QUIQUIA CONTRATISTA DE TERMINACIONES MENDIZABAL
E.I.R.L.” o “CONTRATISTA DE TERMINACIONES MENDIZABAL E.I.R.L.”, en una
Empresa de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley número tres
mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, por los preceptos pertinentes de los
Códigos Civil y de Comercio y, especialmente, por el Estatuto que se contiene en las cláusulas

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