Causa nº 18906/2014 (Casación). Resolución nº 96104 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 576577570

Causa nº 18906/2014 (Casación). Resolución nº 96104 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Julio de 2015

JuezRicardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
Número de expediente18906/2014
Fecha01 Julio 2015
Número de registro18906-2014-96104
Rol de ingreso en primera instanciaC-5137-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLUGARO BONNAUD JAIME CON LUGARO BONNAUD SERGIO.
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1069-2013

Santiago, uno de julio de dos mil quince.

VISTOS:

En esta causa Rol C-5.137-2.012 del Tercer Juzgado

Civil de Antofagasta, acción de comodato precario deducida por J.L.B. contra S.A.L.B., el abogado Felipe Valenzuela Araos, actuando en representación del demandado, y la abogada Roxana Carrasco Montanares, en representación del tercero coadyuvante, recurren de casación en el fondo contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones de Antofagasta el veinticinco de abril de dos mil catorce, a fs. 293, que confirmó la que el juzgado de base emitiera el veintiocho de junio de dos mil trece, a fs. 140, accediendo a la demanda y ordenando la restitución del inmueble, libre de todo ocupante, dentro de décimo día desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, so pena de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.

El recurso menciona infringidos los artículos 2195 y 2081 del Código Civil y solicita se invalide el fallo singularizado, dictándose uno de reemplazo que, revirtiendo lo erróneamente decidido, rechace la demanda en todas sus partes.

Traídos que fueron los antecedentes en relación, se procedió a su vista en la audiencia de uno de abril de dos mil quince, con la sola asistencia de la abogada del recurrido, habiéndose dejado el asunto en acuerdo.

Y TENIENDO PRESENTE QUE :

  1. - El recurso de fondo que intentan el demandado principal y el tercero coadyuvante aduce vulnerados los artículos 2195 y 2081 del Código Civil, porque los jueces han estimado que su ocupación responde a la mera tolerancia del demandante, lo que representa un grave error, como quiera que dan por establecida la existencia de una comunidad hereditaria de la que forma parte el tercero coadyuvante, que es el morador, al que uno de los comuneros, representado por el demandado principal, cedió sus derechos, amén de haber rehusado sumarse a la acción y autorizado expresamente a este último para pernoctar en la edificación;

  2. - Son hechos establecidos que el inmueble que concita la atención forma parte de la herencia quedada al fallecimiento de don R.L.G.; que el actor y el demandado principal, J. y S.A.L.B., respectivamente, son hijos del finado L.G.; que en 1.984 el demandado S.A. y la cónyuge sobreviviente del difunto cedieron sus derechos a J.; que, entonces, la comunidad subsistió con éste y R.L.M., también heredero original; que este último extendió debido mandato al demandado para que en su nombre y representación prometiera vender o vendiera sus derechos; que...

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