Causa nº 7337/2015 (Casación). Resolución nº 107536 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2015
Juez | Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Ricardo Blanco H. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Antofagasta |
Rol de ingreso en primera instancia | C-2189-2014 |
Fecha | 28 Julio 2015 |
Número de expediente | 7337/2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 67-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LOZANO / BARRAZA |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Familia Antofagasta |
Número de registro | 7337-2015-107536 |
Santiago, veintiocho de julio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A. que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de alimentos por lo que don J.B.R. deberá pagar en favor de su nieto, nacido el 25 de septiembre de 2002, una suma equivalente al 70% de un ingreso mínimo mensual remuneracional.
Que el recurso denuncia, en un primer acápite, que se vulneraron los artículos 232 y 233 del Código Civil en relación al artículo 3 de la Ley Nº 14.908, porque no se acreditó la falta o insuficiencia de uno o ambos padres para otorgar la pensión de alimentos, y establecido lo anterior, tampoco se consideró el carácter de conjunta y subsidiaria de la obligación alimenticia que pesa sobre los abuelos. Explica que del mérito de la prueba rendida, se desprende que la última gestión útil para exigir el pago de los alimentos al padre del niño data de hace más de un año, y en el caso de la madre, un mes atrás, contados desde la fecha de la demanda, de manera que no existiendo antecedentes actualizados al respecto no se pudo presumir y menos establecer la existencia de dicha insuficiencia, que permitiera hacer exigible la pensión de alimentos que se alega.
En subsidio, señala que la obligación en estudio, tiene la naturaleza de subsidiaria y conjunta, por lo que el fallo impugnado vulneró las normas invocadas, desde que condenó al recurrente a una pensión de alimentos que supera el monto pedido por la actora, esto es, el equivalente a un ingreso mínimo remuneracional y, desconociendo además, que su hija, la madre del niño, ha dado cumplimiento a su obligación sólo que con retraso.
Por lo que pide se invalide el fallo impugnado y dicte uno de reemplazo por el cual se rechace la demanda, por no concurrir los presupuestos legales para que se configure la obligación alegada, y “en subsidio”, de entenderse procedente la demanda, se rebaje la cuantía de los alimentos, conforme a la normativa legal.
Que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y en él deben señalarse con precisión los errores de derecho que se advierten en el fallo impugnado, exigencia que no se cumple si los que se mencionan son subsidiarios o...
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