Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de marzo de 1996. Lorenzoni Iturbe, Mónica con Montenegro González, Pedro - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228685850

Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de marzo de 1996. Lorenzoni Iturbe, Mónica con Montenegro González, Pedro

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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de 11 de agosto de 1994, escrita a fs. 132, con excepción de sus considerandos 4º al 27º, que se eliminan, y se tiene en su lugar, presente:

  1. Que la escritura pública de 20 de agosto de 1992, que rola a fs. 1 da cuenta de un acto jurídico complejo, compraventa, novación e hipoteca, que nació a la vida jurídica producto del acuerdo de voluntades de todos quienes la firmaron, vale decir, de doña Mónica Nora Lorenzoni Iturbe, don Pedro Raúl Montenegro González, el Banco Concepción y don Alfonso Huerta Toro;

  2. Que en dicha escritura se señala que la señora Lorenzoni había adquirido el inmueble individualizado en la cláusula primera a don Alfonso Huerta Toro; que la señora Lorenzoni era deudora del Banco Concepción; que no pagó sus deudas en la forma convenida razón por la que el Banco Concepción demandó judicialmente el pago de tales deudas y embargó el inmueble; que posteriormente se celebró una transacción entre la señora Lorenzoni, la Sociedad de Transporte Juan Pablo Moore y Compañía Limitada y don Alfonso Huerta Toro; que producto de tal transacción las deudas de la señora Lorenzoni para con el Banco Concepción quedaron garantizadas, entre otras cauciones, con fianza y codeuda solidaria de Sociedad de Transporte Juan Pablo Moore y Compañía Limitada y Alfonso Huerta Toro (persona que le vendió el inmueble a la señora Lorenzoni) e hipoteca de segundo grado sobre el inmueble; que al 16 de junio de 1992 la señora Lorenzoni le adeudaba al Banco Concepción la suma de 4.520,30 Unidades de Fomento de las cuales 694,38 Unidades de Fomento correspondían a intereses y 3.825,92 Unidades de Fomento a capital; que el precio de venta del inmueble se convino en la suma de 4.520,30 Unidades de Fomento que corresponde exactamente a la cantidad adeudada por la señora Lorenzoni al Banco Concepción; que dicho precio debía ser pagado con la suma de 694,38 Unidades de Fomento en dinero efectivo, cantidad que la señora Lorenzoni recibió a su satisfacción y entregó en el mismo acto al Banco Concepción a fin de que fuera abonado a su deuda (correspondía exactamente a lo adeudado por intereses), y con la suma de 3.825,92 Unidades de Fomento que el señor Montenegro debía pagar asumiendo como propia (mediante una novación por cambio de deudor) la deuda que la señora Lorenzoni mantenía con el Banco Concepción (el monto corresponde al capital de dicha deuda); que el precio de la compraventa se consideró...

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