Causa nº 1939/2003 (Casación). Resolución nº 9879 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30938481

Causa nº 1939/2003 (Casación). Resolución nº 9879 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2004

JuezOrlando Álvarez H.,José Benquis C.,José Luis Pérez Z.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec19392003-cor0-tri6050000-tip4
Fecha10 Junio 2004
Número de expediente1939/2003
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesLopez Gonzalez Jorge C/ Elaboradora Alimentos Doñihue

DT;Santiago, diez de junio de dos mil cuatro.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, causa rol N 2.977-01, don J.L.G. deduce demanda en contra de Elaboradora de Alimentos Doñihue Limitada, representada por don F.C.L., a fin que la demandada sea condenada al pago de las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, contestando la demanda, solicita el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, alegando que nada se adeuda por ningún concepto al demandante.

El tribunal de primera instancia, en fallo de tres de mayo de dos mil dos, escrito a fojas 92, rechazó la demanda, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por el demandante, revocó la de primer grado, en sentencia de ocho de abril del año pasado, que se lee a fojas 103 y, en su lugar, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor las sumas que éste le cobra por los conceptos de la señalada demanda, las que deberán liquidarse en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, con costas del la causa y del recurso.

En contra de esta última sentencia, la demandada recurre de casación en el fondo a fin de que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo por medio de la cual se confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la vulneración de los artículos 172, 41 inciso primero, 42 letras a) y c); 44 y 163 del Código del Trabajo y 22 del Código Civil. Argumenta, luego de transcribir los artículos citados, que se ha asignado al inciso segundo del artículo 172 un alcance diverso al que en derecho corresponde, en el sentido de considerarlo aisladamente sin guardar la correspondiente armonía con las normas que establecen el sistema remuneracional de los artículos 41, 42, 44 y 163 del Código del Trabajo, lo que importa infringir el artículo 22 inciso primero del Código Civil.

El recurrente explica las bases de la remuneración por unidad de tiempo -sueldo fijo- y de la remuneración variable por obra, pieza o medida, agregando que lo esencial es el trabajo mensualmente desarrollado por el trabajador, lo que obedece a una prestación también mensual.

Señala que reafirma tal conclusión el artículo 163 del Código del ramo, que se refiere a treinta días de la última remuneración mensual, lo que determina que la remuneración mensual se calcula día a día y lleva a que sólo se consideran los servicios prestados en los treinta días que configuran la última remuneración mensual.

Añade que la interpretación armónica del artículo 172 con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR