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Decreto núm. 187, publicado el 24 de Abril de 1985. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ENTRE LAGOS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS QUE INDICA

No. 187.- Entre Lagos, 31 de Diciembre de 1984.- Vistos: La Circular No. L-45 del 09.06.80 del Ministerio del interior, el Art. 6° transitorio y demás pertinentes del decreto ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12° y 13° del decreto ley No.

1.289 de 1976 Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal:

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

Objetivo

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deban pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS

Artículo 2°

El Sub-Departamento de Rentas de la Municipalidad, confeccionará la liquidación de desechos que proceda según se establece en esta ordenanza de acuerdo al informe respectivo del departamento que dé origen al cobro del derecho y lo dará a conocer al interesado quien deberá enterar su cancelación en la Tesorería Municipal dentro del plazo que se señale.

Acreditado el pago mediante el comprobante expedido por la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse por Decreto Alcaldicio previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de la devolución indicada, se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 4°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales lo que se indica más adelante:

  1. - Retiro de escombros por m3 20% de la UTM.

  2. - Basuras depositadas en aceras, calzadas,

    sitios eriazos, sean estos públicos o

    privados contraviniendo disposiciones

    municipales. 100% de la UTM.

  3. - Destrucción reas verdes, hurto de

    especies vegetales daños provocados,

    a los árboles. 200% de la UTM.

Artículo 5°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos 300% de la UTM.

  2. - Retiro de Kioscos 100% de la UTM.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS

Artículo 6°

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor,

transformaciones, clasificaciones y otros

afines incluido el...

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