Decreto núm. 90, publicado el 22 de Junio de 1998. DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACION PARA DAMNIFICADOS QUE INDICA AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471186110

Decreto núm. 90, publicado el 22 de Junio de 1998. DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACION PARA DAMNIFICADOS QUE INDICA AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACION PARA DAMNIFICADOS QUE INDICA AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL

Santiago, 26 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 90.- Visto: El D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; la ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones; el artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.S. Nº 2.456, de Interior, de 1997, publicado en el Diario Oficial de 18 de octubre de 1997, que señala como afectadas por la catástrofe derivada del terremoto acaecido en la IV Región de Coquimbo, las comunas pertenecientes a las provincias que indica; la resolución exenta Nº 1.248, de los ministerios de Hacienda y Vivienda y Urbanismo, de fecha 12 de mayo de 1998; el artículo 40 de la ley Nº 18.591; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Sin perjuicio de los llamados a inscripción para postular al Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural que se efectúen en conformidad a las disposiciones del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, del D.S. Nº 95 (V. y U.), de 1997 y del D.S. Nº 157 (V. y U.), de 1997, se efectuará a lo menos un llamado extraordinario para atender a los damnificados por la catástrofe derivada del terremoto acaecido en la IV Región de Coquimbo en las siguientes comunas de esta región, pertenecientes a las provincias que se indican a continuación: Provincia de Elqui: comunas de La Serena, La Higuera, Coquimbo, Andacollo, Vicuña y Paiguano; Provincia de Limarí: comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria, Combarbalá y Punitaqui; Provincia de Choapa: comunas de Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela; el que se regirá por las normas especiales que se señalan en este decreto y, en lo no previsto por éstas, se aplicarán las disposiciones del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, en lo que no se contrapongan con aquéllas.

Para estos efectos se entenderán por damnificadas las personas que acrediten, a satisfacción del Serviu, mediante certificado expedido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), o por la Secretaría...

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