Decreto núm. 95, publicado el 19 de Agosto de 1997. DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACION PARA DAMNIFICADOS QUE INDICA AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470997382

Decreto núm. 95, publicado el 19 de Agosto de 1997. DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACION PARA DAMNIFICADOS QUE INDICA AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

DISPONE LLAMADO EXTRAORDINARIO A POSTULACION PARA DAMNIFICADOS QUE INDICA AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL

Santiago, 25 de julio de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 95.- Visto: El D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; la Ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones; el artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.S. Nº 1.543, de Interior, de 1997, publicado en el Diario Oficial de 27 de junio de 1997, que señala como zonas afectadas por la catástrofe las comunas, sectores y provincias de las regiones que indica; el artículo 40 de la Ley Nº 18.591; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º, de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Sin perjuicio de los llamados a inscripción para postular al Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural que se efectúen en conformidad a las disposiciones del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, se efectuará un llamado extraordinario para atender a los damnificados por la catástrofe acaecida en el mes de junio de 1997, en las comunas, sectores y provincias de las regiones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y de la Región Metropolitana de Santiago, el que se regirá por las normas especiales que se señalan en este decreto y, en lo no previsto por éstas, se aplicarán las disposiciones del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, en lo que no se contrapongan con aquéllas. Para estos efectos se entenderán por damnificadas las personas que acrediten, a satisfacción del SERVIU, mediante certificado expedido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, que su vivienda rural, emplazada en alguna de las zonas afectadas por la catástrofe a que se refiere el D.S. Nº 1.543, de Interior, de 1997, ha sufrido daños de tal consideración, a consecuencia de la catástrofe antes mencionada que se destruyó totalmente o ha sido demolida o será necesario demoler. Los fondos que se destinarán para este llamado extraordinario no podrán exceder de 204.260 (doscientos cuatro mil doscientas sesenta) Unidades de...

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