Corte Suprema, 13 de enero de 1997. Lizana Zenteno, Osvaldo (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636782

Corte Suprema, 13 de enero de 1997. Lizana Zenteno, Osvaldo (casación en la forma y en el fondo)

Páginas4-6

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de casación en el fondo.

C.S., rol 4.702-96.

  1. de A. de Santiago, rol 2.087-96.


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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el apoderado de la demandante formula recursos de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago el once de noviembre del año pasado, escrita a fs. 56;

  2. ) Que la recurrente invoca como causales de casación en la forma la de los números 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que consiste en que la sentencia cuestionada ha sido dada ultra petita y ha sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal.

  3. ) Que la demandante indica que los falladores incurren en el vicio de la ultra petita al decidir que su parte incurrió en los hechos que motivan la causal del despido con fecha 12 de julio de 1995, apartándose de lo alegado por la demandada que expresó, al contestar la demanda, que dichos hechos acontecieron el día 19 del mismo mes y año; de manera tal que los falladores han resuelto las acciones y excepciones invocadas por las partes, con una causa de pedir diferente de las alegadas.

  4. ) Que se debe tener presente que un fallo incurre en ultra petita al otorgar más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; razón por la cual aparece de manifiesto que la sentencia cuestionada no contiene el vicio que se invoca, porque los jueces de segunda instancia, en virtud de la prueba rendida, han establecido un hecho en la causa, como es el de fijar la fecha de los acontecimientos que motivan el despido del trabajador.

  5. ) Que la recurrente, con respecto del segundo vicio formal alegado, señala que el fallo cuestionado no se encuentra extendido en la forma dispuesta por la ley, porque existen considerandos contradictorios como son los que advierte en el razonamiento tercero del fallo de primer grado y el segundo pronunciado por el tribunal de alzada; razón por la cual la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho.

  6. ) Que esta Corte, de la simple lectura de los considerandos mencionados, advierte que el tercero del fallo de primer grado sólo resume las alegaciones expuestas por la demandada al contestar la demanda y, el razonamiento segundo pronunciado por la...

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