Corte Suprema, 7 de octubre de 2003. Lizana Fierro, María Oriana con Richasse Urzúa, José María (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293373

Corte Suprema, 7 de octubre de 2003. Lizana Fierro, María Oriana con Richasse Urzúa, José María (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas164-166

Page 164

Vistos:

En autos rol Nº 39-02 del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, doña María Oriana Lizana Fierro y otras, deducen demanda en contra de don José María Richasse Urzúa, a fin que se declare que sus despidos fueron nulos e injustificados y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalan, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que no existió relación laboral en los términos propuestos en la demanda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de agosto del año pasado, escrita a fojas 131, acogió la demanda en los términos que indica, con costas.

Se alzó la demandada y recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo de veintisiete de diciembre del año pasado, que se lee a fojas 182, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se revoque la de primer grado y se rechace la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente estima vulnerados los artículos 7, 8, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que la sentencia de autos, a pesar de la clara y precisa prueba rendida, en el sentido que el Fundo Las Rosas no tiene parronales, ni kiwis, sino maíz, invoca las normas de la sana crítica y apartándose de las pruebas, concluye que las actoras prestaron servicios en parronales y kiwis, argumentando que lo que entienden los testigos yPage 165las demandantes por Fundo Las Rosas es más amplio o no se circunscribe al predio respecto del cual declara el testigo de su parte, en circunstancias que no existen antecedentes para apoyar el hecho que se refieran a un Fundo distinto, del que no existe antecedente alguno que pruebe que pertenece a su representado.

Añade que la sentencia no puede dictarse contra los propios dichos de las demandantes en orden a que prestaron servicios en el Fundo Las Rosas y explica que contraría la lógica decidir que prestaron servicios en un Fundo que no tiene los cultivos en que las demandantes sostienen se desempeñaron.

Termina argumentando sobre la influencia que los errores de derecho...

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