El litisconsorcio - Parte IV. Los sujetos de las relaciones jurídicas procesales - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426666

El litisconsorcio

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas322-324
322
UGO ROCCO
II
EL LITISCONSORCIO
Sumar io: 1. P artes singular es y plu ralidad de partes. 2. Conc epto del
litisconsorcio. 3. Varias especies de litisconsorcio:a) Litisconsorcio originario y
sucesivo; b) Litisconsorcio activo, pa sivo y mixto; c) Litisconsorcio propio e
impropio; d) Litisconsorcio facultativo y necesario.
1. Hemos visto cómo normalmente la relación jurídica procesal consta de un
sujeto pasivo (Estado) y dos sujetos activos: el actor y el demandado, frente a los
cuales debe rendirse la prestación jurisdiccional.
Sin embargo, algunas veces la rel ación jurídica procesal se presenta, desde el
punto de vista activo, o sea del actor o del demandado, con varios sujetos. En tal
caso suele hablarse de una relación procesal con pluralidad de partes, y cuando se
verifica este fenómeno se da lugar a un instituto particular que se llama litisconsorcio.
Existe, pues, litisconsorcio cuan do en una relación procesal se tienen varias
partes, es decir, un actor y varios demandados; o bien, varios actores y un deman-
dado; o bien, varios actores y varios demandados. Se tienen así tres formas distintas
de litisconsorcio.
2. Es éste el primer criterio que s irve par a dis tinguir e l lit isconsorcio; mas
otros criterios pueden existir en la determinación del concepto de litisconsorcio y,
en part icular, en r elación pri ncipalme nte con el modo y e l tiempo en que e l
litisconsorcio se forma, así como con la esencia del litisconsorcio mismo y la posi-
bilidad o la necesidad de que éste se constituya.
Desde estos puntos de vista podemos tener diversas especies de litisconsorcio,
y precisamente:
a) Ante todo precisa tener presente el momento en que viene a formarse el
litisconsorcio, esto es, el momento en que se verifica el fenómeno de la existencia
de una pluralidad de sujetos de la relación procesal.
Desde este punto de vista la acumulación subjetiva puede seroriginaria o sucesiva.
Originaria o inicial se tiene cuando varias partes instauran simultáneamente el proceso,
o bien, cuando contra varias partes se instaura lalitis, es decir, en el momento mismo en
que se constituye la relación procesal mediante la notificación de la demanda. Sucesivo,
en cambio, se llama aquel litisconsorcio que se forma posteriormente a la instauración
del proceso y a la notificación de la demanda judicial, esto es, en el caso de que en el curso
del proceso se agreguen otras partes a las originarias en el juicio. Tal agregación puede
ocurrir o mediante la unión de varias causas, que tengan elementos comunes, o bien a
través del instituto de la intervención de que después hablaremos.
El litisconsorci o o riginario puede tener lugar, ya en el proceso de conoci -
miento (arts. 102 y 1 03), ya en el proceso ejecutivo (art. 493). E igualmente puede

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