Decreto 246 EXENTO - FIJA TARIFAS PARA LOS ANÁLISIS DE DETERMINACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EN SEMILLAS, PLANTAS Y MIEL, Y MODIFICA DECRETO Nº 148 EXENTO, DE 2002
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 2 de Septiembre de 2013 |
FIJA TARIFAS PARA LOS ANÁLISIS DE DETERMINACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EN SEMILLAS, PLANTAS Y MIEL, Y MODIFICA DECRETO Nº 148 EXENTO, DE 2002
Núm. 246 exento.- Santiago, 4 de julio de 2013.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 7 letra ñ) de la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el artículo 16 del decreto supremo Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 7, de 1997, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que autoriza ejecución de trabajos en horas habilitadas y fija las tarifas correspondientes; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 148, de 2002, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas del Servicio Agrícola y Ganadero para cuarentena agrícola de post entrada absoluta y para análisis de cuarentena agrícola; el artículo 32 Nº 6 y Nº 35 de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se encuentra facultado para cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros servicios públicos o de particulares.
Que entre las funciones y atribuciones que corresponderá al Servicio para el cumplimiento de su objeto, se encuentra la de prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas, cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones.
Que los análisis para la determinación de Organismos Genéticamente Modificados (OMG) en semillas, plantas y miel, es un servicio que otorga el SAG en sus laboratorios a solicitud de terceros, por lo cual existe la necesidad de fijar una tarifa específica para esta actividad. Es dable señalar que para determinar si una matriz de semillas, plantas o miel, están libres de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) presentes en Chile, se debe efectuar uno o más análisis dependiendo de lo estipulado en la norma técnica del Servicio.
Que es pertinente fijar una tarifa que considere la posibilidad de que el usuario aporte los kit PCR-RT para la realización de los análisis referidos en el numeral...
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