Causa nº 4305/2000 (Casación). Resolución nº 10517 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32108193

Causa nº 4305/2000 (Casación). Resolución nº 10517 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Julio de 2001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
MovimientoSe acoge recurso casasión en el fondo
Rol de Ingreso4305/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, once de julio de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 7.007-98 del Séptimo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña C.L.G., deduce demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de Consultora Financiera y Evaluadora de Antecedentes Comerciales Ceacsa S.A., a fin que se declare nulo su despido laboral pues, a la fecha en que se imputó la causal de término de los servicios se encontraba con licencia médica y, por eso, pide la reincorporación y pago de remuneraciones durante el tiempo que estuvo alejada del servicio; en subsidio, solicita que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene al demandado a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, pidió su rechazo, sosteniendo, que a la data del despido de la actora, su representada no tenía conocimiento que ella gozaba de licencia médica; más aún, la situación prevista en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, no tiene cabida en el caso de autos, pues la causal imputada para despedirla, es la fijada en el Nº 3 del artículo 160 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintisiete de enero del año pasado, escrito a fojas 76 y siguientes, sólo se pronunció por la acción subsidiaria y, en consecuencia, declaró injustificado el despido y condenó a la empresa demandada al pago de las indemnizaciones legales del caso, más prestaciones adeudadas a la fecha del término de la relación laboral, más reajustes, intereses y costas del pleito.

En contra de esta resolución, la demandante interpuso los recursos de casación en la forma y apelación.

La Corte de Apelaciones de Santiago, al pronunciarse respecto de estos recursos, en sentencia de doce de septiembre del año dos mil, que se lee a fojas 108, desestimó el recurso de nulidad y, mediante la apelación acogió la petición principal, por ende, ordenó la reincorporación de la trabajadora a sus labores, como también el pago de sus remuneraciones por el período que estuvo alejada del servicio, estimando innecesario emitir pronunciamiento de la acción subsidiaria de despido injustificado y, en lo demás apelado, confirmó el fallo de primer grado.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de aquella sentencia y la dictación de una de reemplazo que se limite acoger o rechazar la demanda subsidiaria o por despido injustificado.

A foja 125 se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia en su escrito de casación que los sentenciadores al acoger la petición principal de nulidad del despido de la trabajadora, han transgredido los artículos 5º, 160 Nº 3, 161 y 168 del Código del Trabajo, y 1682 del Código Civil.

Segundo

Que, al respecto y en síntesis, expone que el empleador, su defendido, al despedir a la actora por la causal dispuesta en el numeral 3º del artículo 160 del Texto Laboral, no ha conculcado ningún derecho laboral establecido en la legislación del ramo en favor de la trabajadora.

Tercero

Que en este entendido, imputada una causal de caducidad del contrato de trabajo, como lo es la contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Estatuto laboral y determinado por el juez que tal causal que ella no fue acreditada por la empleadora, se debe entender que el término del contrato de trabajo se ha producido por alguna de las situaciones previstas en el artículo 161 del mismo texto legal, en la fecha de invocarse la causal, conforme lo dispone el artículo 168.

Así, del análisis de estas normas, según la demandada, no aparece que el legislador haya contemplado o establezca la...

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