Causa nº 23578/2014 (Casación). Resolución nº 101796 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Julio de 2015
Juez | Ricardo Blanco H.,Milton Juica A.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 23578/2014 |
Fecha | 15 Julio 2015 |
Número de registro | 23578-2014-101796 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-16003-2010 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | LINK CHARNEY MARCELO DORIAN CON DESIGN S. A. |
Sentencia en primera instancia | 28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2351-2012 |
Santiago, quince de julio de dos mil quince.
Vistos:
En autos caratulados “L.C., M.D. con Design S.A.”, número de rol C-16003-2010, seguidos ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil once, escrita a fojas 50 y siguientes, se rechazó la demanda de cobro de honorarios, sin costas.
Dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veinte de junio de dos mil catorce, según consta a fojas 100 y siguientes, sin costas.
En contra de la referida sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de lo dispuesto en el artículo 428 en relación a los artículos 346, 355, 384, 426 y 427, todos del Código de Procedimiento Civil; y la transgresión de los artículos 1708 y 1709 del Código Civil. Solicita que se acoja el recurso, y se declare la nulidad de la sentencia en cuestión, dictando acto seguido otra de reemplazo, separadamente y sin nueva vista, que acoja la demanda en todas sus partes, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
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Que el recurrente sostiene que se prescindió de la aplicación de las normas sobre valoración de la prueba que la ley establece en forma perentoria, incurriendo así en el vicio de nulidad por infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Señala que la sentencia incurrió en cinco infracciones de ley. La primera refiere a la falsa aplicación de los artículos 1708 y 1709 del Código Civil. El recurrente excluye del ámbito de aplicación de estas reglas que contemplan la improcedencia de la prueba testimonial en el caso de obligaciones que deban constar por escrito, como ocurre con los contratos que contengan la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias mensuales. En síntesis, el argumento expuesto reside en que la relación contractual que estima incumplida al no haberse pagado los honorarios corresponde a una prestación de servicios en que no existe un valor o precio determinado por las partes, dado que los honorarios se calcularían en relación a las utilidades que obtuviere la demandada en cada uno de los proyectos adjudicados y desarrollados. No habría, según su parecer, un contrato que contuviera la entrega o promesa de una cosa con precio determinado. La segunda infracción que denuncia el recurrente y se refiere a la supuesta prescindencia del artículo 384 Nº 3 en relación al artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. Se critica que los sentenciadores hayan otorgado plena prueba a la testimonial de la demandada, resaltando que no se consideró el testimonio de don R.M., el cual le parece a la recurrente ser más valioso que aquellos presentados por la demandada. En tercer lugar, el recursomanifiesta que se incurrió en infracción al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dado que sólo se otorgó valor probatorio a los documentos que acompañara en la parte que beneficiaban a la demandada, obviando aquello que le perjudicaba, lo que importa una divisibilidad del documento que infringe el citado artículo 346. En cuarto lugar, se estima lesionado el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 355 del mismo cuerpo legal, al no haberse realizado ningún análisis de los documentos acompañados. Por último, se manifiesta disconforme el recurrente al haberse infringido en la sentencia el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, lo que “ha...
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