Línea 9.- Rentas exentas del impuesto global complementario (art. 54 n° 3)
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 276-279 |
276
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Entre las rentas a declarar en esta línea que se afectan con IDPC y, por consiguiente, con derecho
al crédito por concepto de dicho impuesto, se pueden señalar, a vía de ejemplo, las siguientes:
a) Intereses provenientes de operaciones de crédito de dinero efectuadas entre particulares en el
de operaciones o inversiones de tal naturaleza que no se encuentren exentas expresamente
b)
c)
d) Rentas percibidas en cumplimiento de seguros dotales de aquellos contratados a contar del
07.11.2001, por el mero hecho de cumplirse el plazo estipulado, siempre que dicho plazo
sea superior a cinco años, por aquella parte que exceda de 17 UTM del mes de diciembre
e) Rentas, intereses o rentabilidades netas percibidas de seguros en general que lleven
incorporado un componente de protección y ahorro.
El IDPC que afecta a las rentas antes señaladas se debe declarar previamente en la línea 53 del
F-22, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicha línea.
Sin embargo, cuando se trate de rentas esporádicas de Primera Categoría39 que se declaren
en esta línea, el IDPC que se considerará como crédito a registrar en código 605 de la referida
línea, será el IDPC que se declaró y pagó al Fisco dentro del mes siguiente al de la obtención
de la línea 56 del F-50, vigente durante el año 2020, debidamente actualizado al 31.12.2020,
Cuando las rentas a declarar en esta línea hayan sido efectivamente gravadas con IDPC y
hubiesen sido absorbidas por pérdidas anotadas en la línea 15 del F-22, igualmente se tendrá
derecho al crédito por IDPC que afectó a las mencionadas rentas.
LÍNEA 9.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (ART. 54 N° 3)
1.- Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes de IGC que hayan declarado en las líneas
1 a la 8, 10 y 11 del F-22 rentas afectas a dicho impuesto, para registrar en el código 152 las
rentas exentas de IGC que hayan obtenido durante el año comercial 2020.
2.- Las rentas deben formar parte de la “renta bruta global
escala progresiva de tasas del impuesto, ya que, en su compensación, en la LÍNEA 29, se rebaja
la parte proporcional del impuesto que corresponda a dichas rentas exentas.
3.- Las rentas exentas del IGC, pueden provenir, a vía de ejemplo, de los siguientes conceptos
o actividades:
a.- Rentas de la Ley de Bosques, Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931. Estas rentas deben
encontraban acogidos al sistema de franquicias del Art. 3º del D.S. Nº 4.363, de 30.06.1931, del
Ministerio de Tierras y Colonización, los cuales continuarán gozando de tales franquicias hasta
la expiración de sus respectivos plazos. La renta a declarar en esta línea se determina bajo las
mismas normas que utilizan los contribuyentes acogidos al D.L. Nº 701, de 1974, comentadas
en las instrucciones de la Línea 51 del F-22.
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