Línea 9.- Rentas exentas del impuesto global complementario (art. 54 n° 3) - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721367

Línea 9.- Rentas exentas del impuesto global complementario (art. 54 n° 3)

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas276-279
276
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Entre las rentas a declarar en esta línea que se afectan con IDPC y, por consiguiente, con derecho
al crédito por concepto de dicho impuesto, se pueden señalar, a vía de ejemplo, las siguientes:
a) Intereses provenientes de operaciones de crédito de dinero efectuadas entre particulares en el
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de operaciones o inversiones de tal naturaleza que no se encuentren exentas expresamente
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b) 
c) 
d) Rentas percibidas en cumplimiento de seguros dotales de aquellos contratados a contar del
07.11.2001, por el mero hecho de cumplirse el plazo estipulado, siempre que dicho plazo
sea superior a cinco años, por aquella parte que exceda de 17 UTM del mes de diciembre
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e) Rentas, intereses o rentabilidades netas percibidas de seguros en general que lleven
incorporado un componente de protección y ahorro.
El IDPC que afecta a las rentas antes señaladas se debe declarar previamente en la línea 53 del
F-22, de acuerdo a las instrucciones impartidas para dicha línea.
Sin embargo, cuando se trate de rentas esporádicas de Primera Categoría39 que se declaren
en esta línea, el IDPC que se considerará como crédito a registrar en código 605 de la referida
línea, será el IDPC que se declaró y pagó al Fisco dentro del mes siguiente al de la obtención
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de la línea 56 del F-50, vigente durante el año 2020, debidamente actualizado al 31.12.2020,
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Cuando las rentas a declarar en esta línea hayan sido efectivamente gravadas con IDPC y
hubiesen sido absorbidas por pérdidas anotadas en la línea 15 del F-22, igualmente se tendrá
derecho al crédito por IDPC que afectó a las mencionadas rentas.
LÍNEA 9.- RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (ART. 54 N° 3)
1.- Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes de IGC que hayan declarado en las líneas
1 a la 8, 10 y 11 del F-22 rentas afectas a dicho impuesto, para registrar en el código 152 las
rentas exentas de IGC que hayan obtenido durante el año comercial 2020.
2.- Las rentas deben formar parte de la “renta bruta global 
escala progresiva de tasas del impuesto, ya que, en su compensación, en la LÍNEA 29, se rebaja
la parte proporcional del impuesto que corresponda a dichas rentas exentas.
3.- Las rentas exentas del IGC, pueden provenir, a vía de ejemplo, de los siguientes conceptos
o actividades:
a.- Rentas de la Ley de Bosques, Decreto Supremo Nº 4.363, de 1931. Estas rentas deben
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encontraban acogidos al sistema de franquicias del Art. 3º del D.S. Nº 4.363, de 30.06.1931, del
Ministerio de Tierras y Colonización, los cuales continuarán gozando de tales franquicias hasta
la expiración de sus respectivos plazos. La renta a declarar en esta línea se determina bajo las
mismas normas que utilizan los contribuyentes acogidos al D.L. Nº 701, de 1974, comentadas
en las instrucciones de la Línea 51 del F-22.

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