Línea 88.- Resultado liquidación anual impuesto renta (Si el resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet) (Código 305)
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 538-539 |
538
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
LINEA 86.- CARGO POR DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE RETENCIÓN DE HONORARIOS
ENERO Y FEBRERO DE 2020 (BENEFICIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES
INDEPENDIENTES D.S. N° 420 DE 2020, DEL MIN. DE HACIENDA)
En el código 1649 se deben registrar, debidamente actualizadas, las retenciones de impuesto
practicadas en los meses de enero y febrero de 2020, que conforme a lo dispuesto en el
la LIR, en la medida que no hayan sido reintegradas a través del código 67 de la línea 62 del
F-50.
El valor a registrar en este código no debe superar el monto de la suma de las retenciones
indicadas precedentemente, valor que estará disponible para los contribuyentes indicados en
el sitio web del SII
LINEA 87.- CARGO POR COTIZACIONES PREVISIONALES, SEGÚN ARTS. 89 Y SGTES.
D.L. N° 3.500 DE 1980
el año calendario 2020 hayan quedado obligados a efectuar cotizaciones previsionales de
que deben pagar por dicho año calendario, de acuerdo a la determinación efectuada por el
de los PPM y retenciones de impuestos efectuados o practicadas a dichos trabajadores,
con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza, a solucionar el
monto de las cotizaciones previsionales que el SII determine.
El valor a registrar en este código no debe superar el monto de la suma de los PPM y
retenciones indicadas precedentemente, valor que estará disponible para los contribuyentes
indicados en el sitio web del SII.
LINEA 88.- RESULTADO LIQUIDACIÓN ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es
negativo o cero, deberá declarar por Internet) (Código 305)
En el código 305 se debe registrar la diferencia entre la suma de las cantidades anotadas en las
líneas 48 a la 73, 86 y 87 y las cantidades anotadas en las líneas 74 a la 85.
este código dicho valor.
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