Línea 80.- PPUA sin derecho a devolución, según art. 27 Transitorio de la ley n° 21.210 y PPUA con derecho a devolución, según art. 27 Transitorio de la ley n° 21.210 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721441

Línea 80.- PPUA sin derecho a devolución, según art. 27 Transitorio de la ley n° 21.210 y PPUA con derecho a devolución, según art. 27 Transitorio de la ley n° 21.210

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas532-533
532
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Los contribuyentes que utilizan las líneas 63 o 64 de F-22 para la declaración del IA que les afecta,
que perciban rentas en moneda extranjera y que se encuentren obligados a declarar y pagar el
impuesto antes indicado en moneda nacional, deberán convertir las retenciones en referencia a
moneda nacional utilizando para tales efectos el tipo de cambio vigente en la fecha en que las
rentas correspondientes fueron pagadas, abonadas en cuenta, retiradas, distribuidas, remesadas
o puestas a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término.
Efectuada la conversión anterior, las referidas retenciones se reajustarán hasta el término del
ejercicio, de acuerdo a los factores de actualización correspondientes, considerando para tales
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C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (834)
En el código 834 se debe registrar el valor anotado en el código 832 o en el código 833, o la
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efectos de su imputación a los impuestos anuales a la renta que afectan al contribuyente o de
solicitar la devolución de los eventuales excedentes que pudieran producirse.
LINEA 80.- PPUA SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN, SEGÚN ART. 27 TRANSITORIO DE LA
LEY N° 21.210 Y PPUA CON DERECHO A DEVOLUCIÓN, SEGÚN ART. 27 TRANSITORIO
DE LA LEY N° 21.210
A.- CONTRIBUYENTES QUE DEBE UTILIZAR ESTA LÍNEA
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según contabilidad completa, aun cuando no les aplique el señalado artículo 14143, para
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rentas o cantidades que se perciban a título de retiros o dividendos afectos a IF.
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percibidos a partir de esa misma fecha.
Ahora bien, aun cuando las normas actuales de la LIR sobre imputación de pérdidas se
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a la imputación de pérdidas durante los años comerciales 2020 a 2023, límite que para el año
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de los retiros o dividendos afectos a IF percibidos en el año comercial 2020 y la PT de dicho
año comercial.
Las instrucciones correspondientes se impartirán mediante la respectiva circular.

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