Línea 8.- Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 n° 2 LIR), mayor valor en rescate de cuotas fondos mutuos y enajenación de acciones y derechos sociales (art. 17 n° 8 LIR) y retiros de ELD (arts. 42 ter y quáter LIR)
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 254-276 |
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Línea: TOTAL RENTAS Y RETENCIONES (CODIGOS 618 Y 619).
Sume los valores registrados en las líneas anteriores del Recuadro Nº 1, con las demás
cantidades registradas en las otras líneas de acuerdo a su concepto, cuando éstas sean
positivas, y además, de anotar el resultado obtenido en esta línea “TOTAL RENTAS Y
LÍNEAS 7 y 79
LÍNEAS 7 y 79 (Código
Los Directores o Consejeros de S.A. no tienen derecho a anotar ninguna cantidad en los
pertinentes, para proporcionar la información en el Recuadro Nº 1, deberá proporcionarla de
acuerdo a las boletas emitidas manuales o electrónicas que acreditan la percepción de las
asignaciones o participaciones y la retención del impuesto, en estos casos, los honorarios y el
correspondiente impuesto retenido sobre ellos, debe registrarse en forma anual y reajustados
por los Factores de Actualización, considerando el mes en que se percibieron efectivamente
las rentas o se retuvo el impuesto respectivo, según corresponda.
LÍNEA 8.- RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS (ART. 20 N° 2 LIR), MAYOR VALOR EN
RESCATE DE CUOTAS FONDOS MUTUOS Y ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS
SOCIALES (ART. 17 N° 8 LIR) Y RETIROS DE ELD (ARTS. 42 TER Y QUÁTER LIR)
Línea utilizada por los contribuyentes personas naturales no obligados a declarar en la
Primera Categoría mediante contabilidad, para la declaración de las rentas obtenidas durante
el año 2020, por los conceptos que se detallan en la letra C.
A.- CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
Los contribuyentes que deben declarar en esta línea, son las personas naturales NO obligadas
a declarar en la Primera Categoría mediante contabilidad, entre los cuales se encuentran los
siguientes.
-
presunta;
- Pequeños mineros artesanales del Art. 22 Nº 1 de la LIR;
- Pequeños comerciantes del Art. 22 Nº 2 de la LIR, que desarrollen actividades en la vía
pública;
- Suplementeros del Art. 22 Nº 3 de la LIR;
- Propietarios de un taller artesanal u obrero del Art. 22 Nº 4 de la LIR;
- Pescadores Artesanales del Art. 22 Nº 5 de la LIR de la LIR;
-
-
transporte terrestre de pasajeros o carga ajena y que declaren a base de una presunción
de renta;
-
LIR; y
-
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
B.- CONTRIBUYENTES QUE NO DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas, accionistas o comuneros;
propietarios, socios, accionistas o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que
declaren en la Primera Categoría sus rentas efectivas a base de contabilidad completa, ya
LÍNEAS 1, 2 del F-22, ya que las rentas en comento se entienden comprendidas en los “retiros
o dividendos “ que durante el ejercicio 2020, han efectuado de las respectivas empresas,
sociedades o comunidades.
Tratándose de propietarios, socios o comuneros de empresas, sociedades o comunidades que
declaren en la Primera Categoría y la inversión realizada
línea, deberán declararlas en las LÍNEAS 5 ó 6 del F-22, según corresponda, conjuntamente
con los demás ingresos de Primera Categoría obtenidos de las citadas empresas, sociedades
o comunidades, las cuales se entienden comprendidas en las participaciones sociales que
determinen o les atribuyan las respectivas empresas, sociedades o comunidades respectivas.
parte de su patrimonio comercial (inversión efectuada en forma particular por el propietario),
las rentas e ingresos provenientes de dichas inversiones se deben declarar en esta línea.
C.- RENTAS QUE SE DECLARAN EN ESTA LÍNEA.
1.- Rentas de capitales mobiliarios
Las rentas provenientes de capitales mobiliarios referidas en el Nº 2 del Art. 20 de la LIR,
consistentes en intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio,
posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere
su denominación.
tenencia a cualquier título de acciones de SA extranjeras, que no desarrollen actividades en el
de capitales mobiliarios, se declaran en la Línea 11 del F-22, por tratarse de rentas de fuente
extranjera.
Entre las rentas de capitales mobiliarios que se deben declarar en esta línea, se pueden citar
artículo 39 de la LIR:
a)
b) Las rentas derivadas de créditos de cualquier clase, incluso los resultantes de operaciones
de Bolsa de
c)
d) Rentas derivadas de depósitos en dinero, ya sea, a la vista o a plazo no acogidos al
mecanismo de incentivo
e)
f)
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L8
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