Línea 77.- Crédito empresas constructoras y crédito por reintegro peajes, articulo 1° ley n° 19.764, de 2001 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721438

Línea 77.- Crédito empresas constructoras y crédito por reintegro peajes, articulo 1° ley n° 19.764, de 2001

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas527-528
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CÓDIGO (1125) DE ESTA LÍNEA 76
En el código 1125 se debe registrar el valor anotado en el código 82 o en el código 1123, o la
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efectos de su imputación a los impuestos anuales a la renta que afectan al contribuyente o de
solicitar la devolución de los eventuales excedentes que pudieran producirse
LINEA 77.- CREDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS Y CREDITO POR REINTEGRO
PEAJES, ARTICULO 1° LEY N° 19.764, DE 2001
A.- CRÉDITO EMPRESAS CONSTRUCTORAS (CÓDIGO 83).
El código 83 debe ser utilizado exclusivamente por las empresas constructoras, las que deben
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al expresado en pesos en el código 130 de la línea 128 del F-29, de la declaración del mes de
diciembre del año comercial 2020. Las instrucciones respectivas fueron impartidas mediante las
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B.- CRÉDITO POR REINTEGRO DE PEAJES (LEY N° 19.764/2001) (CÓDIGO 173).
El código 173 debe ser utilizado exclusivamente por las empresas de transporte de pasajeros a
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con opción de compra de buses que presten servicios de transporte público rural, interurbano o
internacional, para que anoten, debidamente actualizado, el remanente de crédito por reintegro
de peajes dispuesto en dicho texto legal. Dicho valor corresponde al expresado en pesos en el
código 591, de la línea 129 del F-29 de la declaración del mes de diciembre del año comercial
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C.- CRÉDITO POR PAGO DE PATENTES POR LA NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS (NO
APLICA EN F-22)
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aprovechamiento de las aguas podrán deducir del monto de sus PPMO de la LIR, las cantidades
mensuales que paguen por concepto de patentes en los años anteriores a aquél en que se inicie
la utilización de las aguas. El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior el
PPMO o por no existir la obligación de realizarlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier
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pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quedare podrá imputarse a los mismos impuestos
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La recuperación como crédito de los pagos efectuados por el concepto señalado, según se
desprende de la norma precedentemente indicada, está concebida con carácter mensual, esto es,
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correspondiente al mes de diciembre de 2020, no debe trasladarse a esta línea, ni a ninguna otra
de dicho formulario, ya que su recuperación solo debe efectuarse mediante su imputación a las
obligaciones tributarias mensuales antes mencionadas a través del mecanismo establecido en
las instrucciones de confección del F-29.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L77

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