Línea 66.- IDPC sobre diferencia positiva de renta líquida imponible por rectificación del capital propio tributario, según art. 32° Transitorio de la Ley 21.210
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 496-497 |
496
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Determinación desproporcionalidad afecta al artículo 39° transitorio de la Ley N° 21.210
Detalle socios ISFUT
retirado
Proporción del
ISFUT
retirado que
corresponde a
cada socio en
%
Proporción del
ISFUT
retirado que
corresponde a cada
socio en pesos
Retiros
imputados al
ISFUT
Desproporción
retirada del ISFUT
afecta a IU tasa 25%
(solo diferencia
positiva)
(1) (2) (1) - (2) = (3)
03.05; Socio A 400.000 70% 280.000 190.000 90.000 (*)
10.09; Socio B 400.000 30% 120.000 210.000 -90.000 (**)
Totales 100% 400.000 400.000 0
Impuesto Único a pagar
Retiro desproporcionado 90.000
Impuesto de cargo de la empresa ($90.000 x 25%) 22.500)
Línea 65
Impuesto Único tasa 25% por distribuciones
desproporcionadas, según artículo 39 transitorio
Ley N° 21.210 1643 90.000 1644 22.500 +
LINEA 66 IDPC SOBRE DIFERENCIA POSITIVA DE RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE POR
RECTIFICACIÓN DEL CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO, SEGÚN ART. 32° TRANSITORIO
LEY N° 21.210
A.- Contribuyentes que deben utilizar esta línea
Esta línea debe ser utilizada por la empresa fuente que cumpla los requisitos establecidos
dicha norma, para declarar y pagar las diferencias de IDPC que se determinen producto del
Las instrucciones correspondientes se impartirán mediante la respectiva circular.
B.- Base imponible a declarar en esta línea. Código 1133
En el código 1133 se debe registrar la diferencia positiva que resulte de deducir a la nueva
RLI declarada en el F-22 correspondiente a dicho año comercial.
De determinarse una mayor RLI en dos o más años comerciales, deberán sumarse las
diferencias positivas que se determinen conforme al párrafo anterior y registrarse en este
código.
C.- IDPC a declarar. Código 1135
En el código 1135 se debe registrar el IDPC que resulte de aplicar a la diferencia positiva
registrada en el código 1133, la tasa vigente de dicho impuesto en el año comercial al que
corresponda la nueva RLI determinada.
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