Línea 63.- Impuesto adicional según ex ? D.L. 600/1974
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 488-491 |
488
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Para determinar qué parte del IA procede como crédito de acuerdo al párrafo anterior, se aplicará
sobre el total del IA que se haya retenido, declarado y pagado sobre las partidas indicadas, el
mismo porcentaje que resulte del exceso de endeudamiento señalado.
El crédito imputable contra el IA Único de 35%, corresponderá a la aplicación de la siguiente
fórmula:
X 100
ETA
Donde ETA es igual al endeudamiento total anual, determinado conforme a lo dispuesto en el
artículo 41 F de la LIR.
a) Código 755
En el código 755 se debe registrar la diferencia que resulte de restar del monto del impuesto
754, cuando corresponda.
LINEA 63.- IMPUESTO ADICIONAL SEGÚN EX – D.L. 600/1974
A.- Contribuyentes que deben utilizar esta Línea.
1.- Esta línea la utilizan los inversionistas, sin domicilio ni residencia en Chile -sean empresarios
individuales, socios de sociedades de personas o contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la LIR-,
acogidos a las invariabilidades tributarias que establecían los artículos 7º ó 7º bis del ex-D.L. Nº
600/1974, para los efectos de la declaración del IA que les afecta, conforme a las normas de los
LIR. En la misma situación se encuentran los accionistas extranjeros de una SpA para declarar
LÍNEAS 3 del
F-22.
2.- Los inversionistas indicados en el número precedente, que hayan renunciado a las
o vencido el plazo por el cual rigen dichas invariabilidades, deben utilizar la Línea 64 para la
declaración del IA que les afecta.
3.- Por su parte, las empresas receptoras de las inversiones extranjeras (empresas individuales,
sociedades de personas, contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la LIR, sociedades anónimas,
LÍNEAS
IA retenido, declarado y pagado
sobre los pagos, abonos en cuenta
o puesta a disposición de intereses
y demás cantidades señaladas
en el inciso 1° del artículo 41
F, efectuadas a entidades
relacionadas, que se afectaron
con IA del 4% o una tasa menor
al 35%, de acuerdo al artículo 59
de la LIR.
Crédito contra
el IA Único de
35%
x=
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