Línea 63.- Impuesto adicional según ex ? D.L. 600/1974 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721423

Línea 63.- Impuesto adicional según ex ? D.L. 600/1974

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas488-491
488
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Para determinar qué parte del IA procede como crédito de acuerdo al párrafo anterior, se aplicará
sobre el total del IA que se haya retenido, declarado y pagado sobre las partidas indicadas, el
mismo porcentaje que resulte del exceso de endeudamiento señalado.
El crédito imputable contra el IA Único de 35%, corresponderá a la aplicación de la siguiente
fórmula:
 X 100
ETA
Donde ETA es igual al endeudamiento total anual, determinado conforme a lo dispuesto en el
artículo 41 F de la LIR.
a) Código 755
En el código 755 se debe registrar la diferencia que resulte de restar del monto del impuesto
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754, cuando corresponda.
LINEA 63.- IMPUESTO ADICIONAL SEGÚN EX – D.L. 600/1974
A.- Contribuyentes que deben utilizar esta Línea.
1.- Esta línea la utilizan los inversionistas, sin domicilio ni residencia en Chile -sean empresarios
individuales, socios de sociedades de personas o contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la LIR-,
acogidos a las invariabilidades tributarias que establecían los artículos 7º ó 7º bis del ex-D.L. Nº
600/1974, para los efectos de la declaración del IA que les afecta, conforme a las normas de los
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LIR. En la misma situación se encuentran los accionistas extranjeros de una SpA para declarar
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F-22.
2.- Los inversionistas indicados en el número precedente, que hayan renunciado a las
     
o vencido el plazo por el cual rigen dichas invariabilidades, deben utilizar la Línea 64 para la
declaración del IA que les afecta.
3.- Por su parte, las empresas receptoras de las inversiones extranjeras (empresas individuales,
sociedades de personas, contribuyentes del artículo 58 Nº 1 de la LIR, sociedades anónimas,
LÍNEAS
IA retenido, declarado y pagado
sobre los pagos, abonos en cuenta
o puesta a disposición de intereses
y demás cantidades señaladas
en el inciso 1° del artículo 41
F, efectuadas a entidades
relacionadas, que se afectaron
con IA del 4% o una tasa menor
al 35%, de acuerdo al artículo 59
de la LIR.
Crédito contra
el IA Único de
35%
x=

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