Línea 62.- Impuesto único por exceso de endeudamiento, según art. 41 F LIR - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721422

Línea 62.- Impuesto único por exceso de endeudamiento, según art. 41 F LIR

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas486-488
486
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
        
registrarla como una ganancia de capital en la línea 9 del F-22. (Instrucciones en Circulares

LINEA 61.- IMPUESTO UNICO, SEGÚN ART. 82 DEL ART. 1° LEY N° 20.712
a.-    
      
por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, estará afecto a un impuesto único a la
renta, con una tasa de 10%.
b.- El mayor valor corresponderá a la diferencia existente entre el valor de adquisición de las
cuotas y el valor de enajenación o rescate de las mismas, determinado conforme a las normas
establecidas en los artículos 108 y 109 de la LIR, según corresponda.
c.- En el caso que el mayor valor pueda determinarse en   el adquirente o
corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del enajenante o vendedor, estará
obligado a retener el Impuesto Único del 10% que afecta a dicho mayor valor y enterarlo al Fisco
mediante los Códigos (270) y (271) del F-50 hasta el día 12 del mes siguiente al de su retención,
      
caso, al retenerse el impuesto único con su tasa completa de 10%, los enajenantes de las cuotas,
sin domicilio ni residencia en Chile, no estarán obligados a presentar una declaración anual de
impuesto a la renta F-22, ya que la obligación tributaria que les afecta ha sido cumplida en su
totalidad mediante la retención de impuesto practicada por el adquirente, corredor de bolsa o
agente de valores respectivo.
d.- Ahora bien, si el citado mayor valor 
circunstancia, el adquirente, el corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del
enajenante, estará obligado a efectuar la retención del impuesto con una tasa provisional de 5%

5% que debe aplicarse sobre el precio de la enajenación, sin deducción alguna, y declararse al
Fisco en la misma oportunidad antes mencionada mediante los Códigos (270) y (271) del F-50.
e.- En estos casos, al no retenerse el impuesto único de 10% con su tasa completa, los
contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile enajenantes de las cuotas del Fondo de
     
al término del ejercicio dicho impuesto único de 10%, utilizando para estos efectos esta Línea
61 ; declarando en el Código (951) de dicha Línea el mayor valor determinado y en el Código
(952), el impuesto del 10%, que resulta de aplicar la citada alícuota sobre el valor registrado en
el Código (951).
f.- La retención de impuesto practicada con la tasa provisional del 5%, el enajenante de las cuotas
de los FI o FFMM, sin domicilio ni residencia en Chile, la podrá dar de abono al impuesto único
del 10% que se declara en esta Línea 61, para cuyos efectos debe registrarla, actualizada, en el
Código (833) de la Línea 79. , 
LINEA 62.- IMPUESTO UNICO POR EXCESO DE ENDEUDAMIENTO, SEGÚN ART. 41 F LIR
El artículo 41 F de la LIR establece un IA que tiene el carácter de único a la renta, de tasa 35%,
de declaración y pago simultáneo, que se aplica, en términos generales, cuando durante el año
            

convencional, incluyendo los que correspondan a reembolsos, recargo de gastos incurridos por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR