Linea 58.- Retenciones por rentas declaradas en lineas 7 y/o 51 codigo 767 y por rentas declaradas en lineas 1, 3, 4, 5, 41 y 44 - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692433

Linea 58.- Retenciones por rentas declaradas en lineas 7 y/o 51 codigo 767 y por rentas declaradas en lineas 1, 3, 4, 5, 41 y 44

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Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2015
Dicha retención se registrará en el (Código 54) de la citada LÍNEA 57, debidamente
reajustada por los Factores de Actualización correspondientes al presente año
tributario, considerando para ello el mes en que fue efectivamente practicada o
efectuada por el respectivo empleador o institución de previsión, y se acredite
mediante los Modelos de Certicados N°s 6 y 29.
C.- CANTIDAD A REGISTRAR EN EL CODIGO (611) DE ESTA LINEA 57.
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2014 tiene derecho a rebajar un
sólo tipo de retenciones, cualquiera de ellas, su valor, además de registrarlo en los
Códigos (198) ó (54) de la LÍNEA 57, según corresponda, deberán anotarlo en el
Código (611) de la citada línea para los efectos de su imputación a los Impuestos
Anuales a la Renta que afectan al contribuyente declarante o solicitar la devolución
de los eventuales excedentes que pudieran producirse. Ahora bien, si el referido
contribuyente en el citado año tributario tiene derecho a rebajar ambos tipos de
retenciones, junto con anotarlas en los Códigos pertinentes de la LÍNEA 57, deberá
sumar dichos valores, y el resultado obtenido registrarlo en el Código (611) para los
mismos nes antes indicados.
Se reitera que si los contribuyentes trabajadores independientes clasicados
en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, por el año calendario 2014, han quedado
obligados a efectuar cotizaciones previsionales, conforme a las normas del D.L.
N° 3.500, de 1980 y de la Ley N° 20.255, del año 2008, el valor a registrar en el
Código (611) de la LÍNEA 57 correspondiente a la suma de las retenciones a que se
reeren los Códigos (198) y (54) de dicha línea, en primer lugar deben destinarlas
a cubrir o pagar la obligación previsional antes mencionada.
LINEA 58.-
RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 7 Y/O
52 CODIGO 767 Y POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 1,
3, 4, 5, 41, 44 y 45.
A.- RETENCIONES POR RENTAS DECLARADAS EN LINEAS 7 Y/O 52
CODIGO 767 (CODIGO 832)
El Código (832) de esta LÍNEA 58, debe ser utilizado para la declaración de las
retenciones que durante el año 2014, se hayan efectuado sobre las rentas y retiros
a que se reeren las LÍNEAS 7 y/o 52 (Código 767) del Formulario N° 22 y que
corresponda a los siguientes conceptos:
· Retenciones efectuadas sobre las rentas de capitales mobiliarios declaradas
en la LÍNEA 7 del Formulario N° 22 (intereses por préstamos, etc.), practicadas
conforme a las normas del artículo 73 de la Ley de la Renta;
· Retenciones efectuadas por las Compañías de Seguros sobre rentas o
cantidades pagadas en cumplimiento de seguros dotales de aquellos
contratados a contar del 07.11.2001 y declaradas en la LÍNEA 7 del Formulario
N° 22, practicadas conforme a lo dispuesto por el N° 3 del artículo 17 de la
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 58

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