Línea 54.- Impuesto de 40% empresas del estado según art. 2° D.L. n° 2398/1978
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 458-460 |
458
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Con tal objeto, las empresas que no sean EI deberán asignar la referidas participaciones a
sus propietarios, con el crédito por IDPC asociado, de corresponder, para que aquellos las
declaren en la línea 5 para su afectación con IF.
En el caso que las referidas rentas sean obtenidas directamente por una EI, deberán ser
al concepto de que se trate.
3.- TASA DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
El IDPC se determina aplicando sobre la base imponible declarada en el código 1037, la tasa
4.- REBAJAS AL IMPUESTO. CODIGO 1038
En el código 1038 de la línea 53, se deben anotar los créditos que los contribuyentes tengan
derecho a deducir del IDPC determinado en la forma indicada en el apartado precedente.
Ahora bien, los créditos que se podrán deducir de dicho impuesto son aquellos previamente
registrados en el recuadro N° 8 del reverso del F-22, en la medida que corresponda, los que se
deben anotar en el referido código 1038 solo hasta el monto que sea necesario para cubrir el
IDPC determinado.
Entre los créditos a registrar en el código 1038, teniendo presente que los contribuyentes que
declaran en esta línea acreditan sus rentas sin contabilidad completa, se pueden señalar, a
códigos 365, 384 y 841 del referido
recuadro.
5.- IDPC A DECLARAR. CODIGO 1039
El valor a registrar en el código 1039 de esta línea, corresponde a la diferencia que resulte de
restar al IDPC determinado en la forma indicada en el apartado 53.4., los créditos anotados en
el código 1038, cuando procedan.
6.- CONTRIBUNYETES EXENTOS DE IDPC
Las EI que durante el año comercial 2020 hayan obtenido rentas líquidas de la Primera Categoría,
meses, dicha exención deberá ser proporcional al número de meses que comprenda el período
las rentas efectivas, como las presuntas, provenientes de las actividades antes mencionadas.
LINEA 54.- IMPUESTO DE 40% EMPRESAS DEL ESTADO SEGÚN ART. 2° D.L.
N° 2398/1978.
A.- Contribuyentes que utilizan esta Línea.
1.- Esta línea debe ser utilizada por las empresas que no están constituidas como SA o SCPA,
para la declaración del impuesto establecido en el artículo 2º del D.L. Nº 2.398, de 1978, que les
afecta conforme a dicha norma legal.
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