Línea 54.- Impuesto de 40% empresas del estado según art. 2° D.L. n° 2398/1978 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721414

Línea 54.- Impuesto de 40% empresas del estado según art. 2° D.L. n° 2398/1978

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas458-460
458
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Con tal objeto, las empresas que no sean EI deberán asignar la referidas participaciones a
sus propietarios, con el crédito por IDPC asociado, de corresponder, para que aquellos las
declaren en la línea 5 para su afectación con IF.
En el caso que las referidas rentas sean obtenidas directamente por una EI, deberán ser
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al concepto de que se trate.
3.- TASA DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
El IDPC se determina aplicando sobre la base imponible declarada en el código 1037, la tasa
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4.- REBAJAS AL IMPUESTO. CODIGO 1038
En el código 1038 de la línea 53, se deben anotar los créditos que los contribuyentes tengan
derecho a deducir del IDPC determinado en la forma indicada en el apartado precedente.
Ahora bien, los créditos que se podrán deducir de dicho impuesto son aquellos previamente
registrados en el recuadro N° 8 del reverso del F-22, en la medida que corresponda, los que se
deben anotar en el referido código 1038 solo hasta el monto que sea necesario para cubrir el
IDPC determinado.
Entre los créditos a registrar en el código 1038, teniendo presente que los contribuyentes que
declaran en esta línea acreditan sus rentas sin contabilidad completa, se pueden señalar, a
códigos 365, 384 y 841 del referido
recuadro.
5.- IDPC A DECLARAR. CODIGO 1039
El valor a registrar en el código 1039 de esta línea, corresponde a la diferencia que resulte de
restar al IDPC determinado en la forma indicada en el apartado 53.4., los créditos anotados en
el código 1038, cuando procedan.
6.- CONTRIBUNYETES EXENTOS DE IDPC
Las EI que durante el año comercial 2020 hayan obtenido rentas líquidas de la Primera Categoría,
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meses, dicha exención deberá ser proporcional al número de meses que comprenda el período
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las rentas efectivas, como las presuntas, provenientes de las actividades antes mencionadas.
LINEA 54.- IMPUESTO DE 40% EMPRESAS DEL ESTADO SEGÚN ART. 2° D.L.
N° 2398/1978.
A.- Contribuyentes que utilizan esta Línea.
1.- Esta línea debe ser utilizada por las empresas que no están constituidas como SA o SCPA,
para la declaración del impuesto establecido en el artículo 2º del D.L. Nº 2.398, de 1978, que les
afecta conforme a dicha norma legal.

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