Línea 52.- IDPC sobre rentas presuntas, según art. 34 LIR - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721412

Línea 52.- IDPC sobre rentas presuntas, según art. 34 LIR

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas443-448
443
DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
LINEA 52.- IDPC SOBRE RENTAS PRESUNTAS, SEGÚN ART. 34 LIR 1.-
A.- Contribuyentes que deben utilizar esta Línea.
De acuerdo al artículo 34 de la LIR, con vigencia a contar del 01.01.2016, los siguientes
contribuyentes deben utilizar esta Línea 56 para la declaración del Impuesto de Primera
Categoría que les afecta sobre la renta presunta que se determine, conforme a las normas de
dicho artículo:
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Sociedades Personas; Sociedades por Acciones; Cooperativas y Comunidades, todas las
entidades antes señaladas conformadas en todo momento exclusivamente por socios,
accionistas, cooperados o comuneros, que sean personas naturales, que se hayan incorporado
al régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, por cumplir con los requisitos exigidos
para ello por la explotación de bienes raíces agrícolas, actividades mineras y del transporte
terrestre de pasajeros o carga; y
B.- Requisitos que se deben cumplir para acogerse o mantenerse en el régimen de renta
presunta que establece el artículo 34 de la LIR con vigencia a contar del 01.01.2016.
De conformidad a lo dispuesto por el actual texto del artículo 34 de la LIR, los contribuyentes,
en términos generales, deben cumplir con los siguientes requisitos para poder acogerse o
incorporarse al régimen de renta presunta que establece dicho precepto legal:
- Deben tratarse de contribuyentes que sean empresarios individuales, EIRL; sociedades de
personas, sociedades por acciones, cooperativas y comunidades, todas las entidades antes
mencionadas conformadas desde su incorporación al referido régimen de renta presunta
y mientras se mantengan en él (en todo momento) exclusivamente por socios, accionistas,
cooperados y comuneros, que sean personas naturales.
- Los ingresos netos anuales obtenidos en cada ejercicio por concepto de ventas o servicios,
según sea la actividad que se explote o desarrolle, no deben exceder de los siguientes límites,
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TIPO DE EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD LIMITE ANUAL DE INGRESOS
DEL EJERCICIO
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Para los efectos de determinación de los límites antes señalados, se debe computar la totalidad
de los ingresos obtenidos por la actividad acogida al régimen de renta presunta que corresponda,
como también aquellos obtenidos por el contribuyente por alguna actividades sujeta al régimen
de renta efectiva que pueda desarrollar y los obtenidos de las sociedades con las cuales
se encuentren relacionados, cualquiera que sea la actividad que desarrollen estas últimas
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de la LIR que establece las normas sobre relación. En todo caso, dentro de los citados ingresos
netos no se deben considerar los ingresos provenientes de la enajenación ocasional de bienes
muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L52

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