Línea 51.- IDPC contribuyentes o entidades sin vínculo directo o indirecto con propietarios afectos a IGC o IA, según art. 14 G) LIR - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721411

Línea 51.- IDPC contribuyentes o entidades sin vínculo directo o indirecto con propietarios afectos a IGC o IA, según art. 14 G) LIR

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas441-442
441
DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
3.- TASA DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
El IDPC se determina aplicando sobre la base imponible declarada en el código 1109, la tasa de
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4.- REBAJAS AL IMPUESTO. CODIGO 1111
En el código 1111 se deben registrar los créditos que los contribuyentes tengan derecho a deducir
del IDPC resultante de aplicar la tasa de 27%, sobre la base imponible declarada en el código 1109.
Ahora bien, los créditos que se podrán deducir de dicho impuesto de categoría son aquellos
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los que se anotarán en dicho código 1111 solo hasta el monto que sea necesario para cubrir el
IDPC determinado.
5.- IDPC A DECLARAR. CODIGO 1113
En el código 1113 se debe registrar la diferencia que resulte de deducir del IDPC determinado
– aplicando la tasa de 27% sobre la base imponible declarada en el código 1109 –, los créditos
anotados en el código 1111.
6.- CONTRIBUYENTES EXENTOS DE IDPC
Las EI que durante el año comercial 2020 hayan obtenido rentas líquidas de la Primera Categoría,
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meses, dicha exención deberá ser proporcional al número de meses que comprenda el período
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tanto las rentas efectivas como las presuntas provenientes de las actividades antes mencionadas.
No obstante, los citados contribuyentes igualmente se encuentran obligados a presentar el
respectivo F-22, para efectos de proporcionar la información contable y tributaria que corresponda,
requerida en el reverso del citado formulario.
Los contribuyentes que por disposiciones legales especiales están exentos del IDPC, también
se encuentran obligados a presentar el F-22 para proporcionar la referida información. En esta
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1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, o a las Leyes Nº 18.392, 19.149 y 19.709,
instaladas en las zonas que indican dichos textos legales (Isla Navarino y comunas de Porvenir,
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impuesto de categoría, de coincidir con alguno de los allí indicados.
LINEA 51.- IDPC CONTRIBUYENTES O ENTIDADES SIN VÍNCULO DIRECTO O INDIRECTO
CON PROPIETARIOS AFECTOS A IGC O IA, SEGÚN ART. 14 G) LIR 1.-
1.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al
IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios
y que resulten gravados con los IF121, en la medida que no hayan optado por aplicar el artículo
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NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L51

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