Línea 51.- IDPC contribuyentes o entidades sin vínculo directo o indirecto con propietarios afectos a IGC o IA, según art. 14 G) LIR
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 441-442 |
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
3.- TASA DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA
El IDPC se determina aplicando sobre la base imponible declarada en el código 1109, la tasa de
4.- REBAJAS AL IMPUESTO. CODIGO 1111
En el código 1111 se deben registrar los créditos que los contribuyentes tengan derecho a deducir
del IDPC resultante de aplicar la tasa de 27%, sobre la base imponible declarada en el código 1109.
Ahora bien, los créditos que se podrán deducir de dicho impuesto de categoría son aquellos
los que se anotarán en dicho código 1111 solo hasta el monto que sea necesario para cubrir el
IDPC determinado.
5.- IDPC A DECLARAR. CODIGO 1113
En el código 1113 se debe registrar la diferencia que resulte de deducir del IDPC determinado
– aplicando la tasa de 27% sobre la base imponible declarada en el código 1109 –, los créditos
anotados en el código 1111.
6.- CONTRIBUYENTES EXENTOS DE IDPC
Las EI que durante el año comercial 2020 hayan obtenido rentas líquidas de la Primera Categoría,
meses, dicha exención deberá ser proporcional al número de meses que comprenda el período
tanto las rentas efectivas como las presuntas provenientes de las actividades antes mencionadas.
No obstante, los citados contribuyentes igualmente se encuentran obligados a presentar el
respectivo F-22, para efectos de proporcionar la información contable y tributaria que corresponda,
requerida en el reverso del citado formulario.
Los contribuyentes que por disposiciones legales especiales están exentos del IDPC, también
se encuentran obligados a presentar el F-22 para proporcionar la referida información. En esta
1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, o a las Leyes Nº 18.392, 19.149 y 19.709,
instaladas en las zonas que indican dichos textos legales (Isla Navarino y comunas de Porvenir,
impuesto de categoría, de coincidir con alguno de los allí indicados.
LINEA 51.- IDPC CONTRIBUYENTES O ENTIDADES SIN VÍNCULO DIRECTO O INDIRECTO
CON PROPIETARIOS AFECTOS A IGC O IA, SEGÚN ART. 14 G) LIR 1.-
1.- CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que, no obstante obtener rentas afectas al
IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios
y que resulten gravados con los IF121, en la medida que no hayan optado por aplicar el artículo
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L51
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