Línea 49.- IDPC de empresas acogidas al régimen pro pyme, según art. 14 Letra d) n° 3 LIR. Códigos 18 ? 19 y 20
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 388-425 |
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
LINEA 48.- IMPUESTOS
Se anota en esta línea la misma cantidad determinada en la LINEA 47, solo si es positiva.
LINEA 49.- IDPC DE EMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN PRO PYME, SEGÚN ART. 14
LETRA D) N° 3 LIR. Códigos 18 – 19 y 20
1.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A UTILIZAR ESTA LÍNEA
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren
que les afecta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicha ley108.
Los referidos contribuyentes deben informar al SII mediante la DJ F-1948109, las rentas o
cantidades repartidas y los créditos deducibles de los IF que correspondan, los que deberán
Esta línea debe ser utilizada también por los contribuyentes que, no obstante obtener rentas
afectas al IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad
de propietarios y que resulten gravados con los IF110, en la medida que hayan optado por
que cumplan los requisitos al efecto. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 14
utilicen esta línea conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deben informar al SII, mediante
la DJ F-1945, los ingresos, desembolsos y demás antecedentes que la misma indica.
2.- BASE IMPONIBLE. CODIGO 18
Al código 18 se debe trasladar el valor positivo registrado en el código 1440 del recuadro 17
del reverso del F-22.
valor en el código 18.
RECUADRO N° 17: BASE IMPONIBLE RÉGIMEN PRO PYME (ART. 14 LETRA D) N° 3 LIR)
Para efectos de la determinación de la base Imponible de primera categoría, los contribuyentes
RECUADRO N° 17: BASE IMPONIBLE RÉGIMEN PRO PYME (ART. 14 LETRA D) N° 3 LIR)
PERCIBIDO O
PAGADO
Ingresos percibidos 1400 +
Rentas de fuente extranjera percibidas 1401 +
Intereses y reajustes percibidos por préstamos y otros 1402 +
1403 +
Ingresos percibidos o devengados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra
A) LIR 1587 +
Otros ingresos percibidos o devengados 1588 +
Ingreso diferido imputado en el ejercicio, debidamente incrementado y reajustado, cuando corresponda 1404 +
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DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
1405 +
1410 =
Gasto por saldo inicial de existencias o insumos del negocio en cambio de régimen, pagados 1406 -
1407 -
Gasto por pérdida tributaria en cambio de régimen 1408 -
Existencias o insumos del negocio, pagados 1409 -
Gastos de rentas de fuente extranjera, pagados 1429 -
Remuneraciones pagadas 1411 -
Honorarios pagados 1412 -
1413 -
Servicios pagados 1414 -
Arriendos pagados 1415 -
Gastos por exigencias medio ambientales, pagados 1416 -
1417 -
1418 -
Intereses y reajustes pagados por préstamos y otros 1419 -
Amortización de intangibles, art. 22° transitorio bis, inc. 4°, 5° y 6° Ley N° 21.210 1420 -
Partidas del art. 21 inciso 1° y 3° LIR pagados 1421 -
Partidas del art. 21 inc. 1° no afectados con IU 40% y del inc. 2° LIR pagados 1422 -
Pérdida en rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1423 -
Otros gastos deducibles de los ingresos 1424 -
Gastos o egresos pagados o adeudados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra A) LIR 1425 -
Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores 1426 -
Créditos incobrables castigados en el ejercicio (reconocidos sobre ingresos devengados) 1427 -
Gastos aceptados por donaciones 1428 -
1430 =
Partidas del inc. 1° no afectas al IU de tasa 40% y del inc. 2° del art. 21 LIR (históricos), incluidos en el
total de egresos 1431 +
Base imponible antes de rebaja por incentivo al ahorro (art. 14 letra E) LIR) y/o por pago de IDPC voluntario
(art. 14 letra A) N°6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210) o pérdida tributaria 1729
Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 1432 -
Base del IDPC voluntario según art. 14 letra A) N° 6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210 1433 -
Base Imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria antes de imputar dividendos o retiros percibidos)
del ejercicio 1440 =
1434 +
la pérdida tributaria 1435 +
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 1450 =
Instrucciones Recuadro N° 17
Cabe tener presente que, dado que los contribuyentes acogidos al referido régimen no
aplican corrección monetaria, las anotaciones en este recuadro se realizan a valor histórico.
Asimismo, cabe señalar que respecto de los egresos o gastos que se deben registrar en este
artículo 14 y considerando la naturaleza de las empresas acogidas a este régimen.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L49
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Código 1400. Ingresos percibidos. Se deben registrar los ingresos de fuente chilena
percibidos durante el año comercial 2020 que provengan de operaciones de venta,
exportaciones y prestaciones de servicios, afectas, exentas o no gravadas con IVA, y todo
otro ingreso relacionado con el giro o actividad.
Asimismo, se deben registrar los ingresos percibidos durante el año comercial 2020 que
correspondan a, o provengan de los conceptos que se señalan a continuación, sin perjuicio
que respecto de ellos deba observarse el cumplimiento del requisito de no superar los montos
que establece la ley para determinar el promedio de ingresos para ingresar o mantenerse en
arrendamiento de bines raíces agrícolas o no agrícolas, excepto los ingresos percibidos
por la explotación de bienes raíces no agrícolas cuando se trate de personas naturales
Si los ingresos percibidos referidos en los párrafos precedentes provienen de operaciones
también deberán incluirse en este código.
Por el contrario, si los ingresos percibidos provienen de operaciones con entidades
código 1587 siguiente, salvo que el porcentaje de participación en dicha entidad sea igual o
inferior al 10% y no concurra ninguna de las otras hipótesis de relación establecidas en el
Cabe tener presente que no se consideran en la determinación de la base imponible los
siguientes ingresos:
Código 1401. Rentas de fuente extranjera percibidas. Se deben registrar las rentas de
fuente extranjera obtenidas en el año comercial 2020 por contribuyentes domiciliados o
residentes en Chile, determinadas de acuerdo a las normas de los artículos 41 A y 41 B de la
LIR, incluyendo el CTD por IPE determinado sobre dichas rentas, de acuerdo a lo establecido
Código 1402. Intereses y reajustes percibidos por préstamos y otros. Se deben registrar
los intereses positivos percibidos en el año comercial 2020 provenientes de préstamos u
otros títulos de crédito o de deuda.
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