Línea 49.- IDPC de empresas acogidas al régimen pro pyme, según art. 14 Letra d) n° 3 LIR. Códigos 18 ? 19 y 20 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721409

Línea 49.- IDPC de empresas acogidas al régimen pro pyme, según art. 14 Letra d) n° 3 LIR. Códigos 18 ? 19 y 20

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas388-425
388
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
LINEA 48.- IMPUESTOS
Se anota en esta línea la misma cantidad determinada en la LINEA 47, solo si es positiva.
LINEA 49.- IDPC DE EMPRESAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN PRO PYME, SEGÚN ART. 14
LETRA D) N° 3 LIR. Códigos 18 – 19 y 20
1.- CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A UTILIZAR ESTA LÍNEA
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren

   
que les afecta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicha ley108.
Los referidos contribuyentes deben informar al SII mediante la DJ F-1948109, las rentas o
cantidades repartidas y los créditos deducibles de los IF que correspondan, los que deberán
 

Esta línea debe ser utilizada también por los contribuyentes que, no obstante obtener rentas
afectas al IDPC, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad
de propietarios y que resulten gravados con los IF110, en la medida que hayan optado por

que cumplan los requisitos al efecto. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 14

            
utilicen esta línea conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deben informar al SII, mediante
la DJ F-1945, los ingresos, desembolsos y demás antecedentes que la misma indica.
2.- BASE IMPONIBLE. CODIGO 18
Al código 18 se debe trasladar el valor positivo registrado en el código 1440 del recuadro 17
del reverso del F-22.

valor en el código 18.
RECUADRO N° 17: BASE IMPONIBLE RÉGIMEN PRO PYME (ART. 14 LETRA D) N° 3 LIR)
Para efectos de la determinación de la base Imponible de primera categoría, los contribuyentes

RECUADRO N° 17: BASE IMPONIBLE RÉGIMEN PRO PYME (ART. 14 LETRA D) N° 3 LIR)
PERCIBIDO O
PAGADO
Ingresos percibidos 1400 +
Rentas de fuente extranjera percibidas 1401 +
Intereses y reajustes percibidos por préstamos y otros 1402 +
 1403 +
Ingresos percibidos o devengados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra
A) LIR 1587 +
Otros ingresos percibidos o devengados 1588 +
Ingreso diferido imputado en el ejercicio, debidamente incrementado y reajustado, cuando corresponda 1404 +
389
DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
 1405 +
 1410 =
Gasto por saldo inicial de existencias o insumos del negocio en cambio de régimen, pagados 1406 -
 1407 -
Gasto por pérdida tributaria en cambio de régimen 1408 -
Existencias o insumos del negocio, pagados 1409 -
Gastos de rentas de fuente extranjera, pagados 1429 -
Remuneraciones pagadas 1411 -
Honorarios pagados 1412 -
 1413 -
Servicios pagados 1414 -
Arriendos pagados 1415 -
Gastos por exigencias medio ambientales, pagados 1416 -
 1417 -
 1418 -
Intereses y reajustes pagados por préstamos y otros 1419 -
Amortización de intangibles, art. 22° transitorio bis, inc. 4°, 5° y 6° Ley N° 21.210 1420 -
Partidas del art. 21 inciso 1° y 3° LIR pagados 1421 -
Partidas del art. 21 inc. 1° no afectados con IU 40% y del inc. 2° LIR pagados 1422 -
Pérdida en rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1423 -
Otros gastos deducibles de los ingresos 1424 -
Gastos o egresos pagados o adeudados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra A) LIR 1425 -
Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores 1426 -
Créditos incobrables castigados en el ejercicio (reconocidos sobre ingresos devengados) 1427 -
Gastos aceptados por donaciones 1428 -
 1430 =
Partidas del inc. 1° no afectas al IU de tasa 40% y del inc. 2° del art. 21 LIR (históricos), incluidos en el
total de egresos 1431 +
Base imponible antes de rebaja por incentivo al ahorro (art. 14 letra E) LIR) y/o por pago de IDPC voluntario
(art. 14 letra A) N°6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210) o pérdida tributaria 1729
Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 1432 -
Base del IDPC voluntario según art. 14 letra A) N° 6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210 1433 -
Base Imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria antes de imputar dividendos o retiros percibidos)
del ejercicio 1440 =

 1434 +
            
la pérdida tributaria 1435 +
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 1450 =
Instrucciones Recuadro N° 17
      


Cabe tener presente que, dado que los contribuyentes acogidos al referido régimen no
aplican corrección monetaria, las anotaciones en este recuadro se realizan a valor histórico.
Asimismo, cabe señalar que respecto de los egresos o gastos que se deben registrar en este
          
artículo 14 y considerando la naturaleza de las empresas acogidas a este régimen.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L49
390
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Código 1400. Ingresos percibidos. Se deben registrar los ingresos de fuente chilena
percibidos durante el año comercial 2020 que provengan de operaciones de venta,
exportaciones y prestaciones de servicios, afectas, exentas o no gravadas con IVA, y todo
otro ingreso relacionado con el giro o actividad.
Asimismo, se deben registrar los ingresos percibidos durante el año comercial 2020 que
correspondan a, o provengan de los conceptos que se señalan a continuación, sin perjuicio
que respecto de ellos deba observarse el cumplimiento del requisito de no superar los montos
que establece la ley para determinar el promedio de ingresos para ingresar o mantenerse en

               
arrendamiento de bines raíces agrícolas o no agrícolas, excepto los ingresos percibidos
por la explotación de bienes raíces no agrícolas cuando se trate de personas naturales

 
Si los ingresos percibidos referidos en los párrafos precedentes provienen de operaciones

también deberán incluirse en este código.
Por el contrario, si los ingresos percibidos provienen de operaciones con entidades
     
código 1587 siguiente, salvo que el porcentaje de participación en dicha entidad sea igual o
inferior al 10% y no concurra ninguna de las otras hipótesis de relación establecidas en el

Cabe tener presente que no se consideran en la determinación de la base imponible los
siguientes ingresos:
 
  


 
 
Código 1401. Rentas de fuente extranjera percibidas. Se deben registrar las rentas de
fuente extranjera obtenidas en el año comercial 2020 por contribuyentes domiciliados o
residentes en Chile, determinadas de acuerdo a las normas de los artículos 41 A y 41 B de la
LIR, incluyendo el CTD por IPE determinado sobre dichas rentas, de acuerdo a lo establecido


Código 1402. Intereses y reajustes percibidos por préstamos y otros. Se deben registrar
los intereses positivos percibidos en el año comercial 2020 provenientes de préstamos u
otros títulos de crédito o de deuda.

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