Línea 47.- Impuesto global complementario o impuesto único segunda categoría, débito fiscal y/o tasa adicional determinado código 304 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721407

Línea 47.- Impuesto global complementario o impuesto único segunda categoría, débito fiscal y/o tasa adicional determinado código 304

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas385-387
385
DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
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los mismos términos que lo hacen los contribuyentes del IGC; esto es, dicho crédito equivale
al 50% de las donaciones sólo en dinero reajustadas y ajustadas hasta el LGA, equivalente al
20% de la base imponible anual del impuesto o de 320 UTM del mes de diciembre de 2020.
La parte de la donación que no pueda imputarse como crédito, no podrá rebajarse como gasto
a deducir de la base imponible del impuesto correspondiente.
9.- Las formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para que proceda el crédito
a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la Circular Nº 34, de 2014.
LINEA 47.- IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IMPUESTO UNICO SEGUNDA
CATEGORIA, DEBITO FISCAL Y/O TASA ADICIONAL DETERMINADO (CODIGO 304)
En esta línea debe registrarse la diferencia que resulte de restar a los valores anotados
en las líneas 21 a la 26 del F-22, las cantidades anotadas desde la línea sin número que
sigue hasta la línea 46 del mismo formulario, cuando corresponda.
Si el resultado es positivo debe registrarse en el código 304 de esta línea y luego trasladarse
al código 31 de la línea 48 siguiente, que corresponde al saldo de impuesto a declarar por las
obligaciones tributarias anotadas en las líneas 21 a la 26 del F-22.
Por el contrario, si el resultado es negativo debe registrarse en el código 304 de esta línea
y luego trasladarse a los códigos 119 y/o 116 de la línea 81, siempre que dicho remanente
reúna las siguientes condiciones respecto de cada línea que se indica:
 Que en la línea 35 se haya registrado crédito por artículo 33 bis LIR en el caso de
contribuyentes de IGC.
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el caso de contribuyentes afectos al IUSC.
 Que en la línea 41 se haya registrado crédito por IUSC por las circunstancias
señaladas en la línea 12 del F-22.
 Que en la línea 42 se haya registrado crédito por concepto de ahorro neto positivo,
conforme a las normas del ex artículo 57 bis de la LIR.
 Que en la línea 43 se haya registrado crédito por concepto de IDPC con derecho a
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en el caso de contribuyentes afectos al IUSC.
 Que el monto del resultado negativo registrado en el código 304 de esta línea, no
sea superior a la suma de los créditos anotados en las líneas 35, 37, 41, 42, 43 y/o
46.
Si el monto negativo registrado en el código 304 de esta línea fuera superior a la suma de
los créditos referidos, solo podrá trasladarse como remanente a los códigos 119 y/o 116 de la
línea 81, hasta el monto de dicha suma.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L47

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