Linea 44: Impuesto Único según Inc. 1º del Art.21 - Núm. 45, Marzo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703704869

Linea 44: Impuesto Único según Inc. 1º del Art.21

Páginas385-396
385
Declaraciones de Impuestos Anuales
a La Renta Año Tributario 2017
especial del 40% del Art. 2º del D.L. 2.398, de acuerdo a lo informado por las respectivas
sociedades anónimas o en comandita por acciones; todo ello conforme a lo dispuesto por el
Art. 2º transitorio de la Ley Nº 18.489, de 1986. Además, en esta columna, las empresas que
declaran en esta Línea podrán registrar como rebaja los excesos de anticipos de utilidades
que hayan traspasado al Fisco, los cuales conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del
artículo 29 del D.L. N° 1.263, de 1975, constituyen un “crédito” contra el Fisco que podrá
destinarse al pago de futuros impuestos a la renta que afecten a la empresa previa aprobación
conjunta del Ministerio del ramo y del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, cuando las
citadas empresas cuenten con la aprobación precedente, podrán hacer uso de dicho crédito
o rebaja en esta columna.
ÚLTIMA COLUMNA LÍNEA 43
En la última columna de esta línea, se anotará la diferencia que resulte entre el impuesto
determinado, equivalente a la tasa del 40% aplicada sobre la “Base Imponible” de dicho tributo,
menos la cantidad anotada en la columna “Rebajas al Impuesto”, cuando corresponda. No
anote ninguna cantidad cuando la suma de la columna “Rebajas al Impuesto” resulte de un
monto igual o superior al impuesto determinado de acuerdo a lo antes indicado.
LINEA 44.- IMPUESTO UNICO DEL INC. 1º ART. 21º
A.- CONTRIBUYENTES GRAVADOS CON EL IMPUESTO ÚNICO. (SUJETOS DEL IM-
PUESTO).
Esta Línea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuación para declarar
el Impuesto Único establecido en el inciso primero del artículo 21 de la LIR, que afecta a los
gastos rechazados a que se reere el N° 1 del artículo 33 de la LIR y otras partidas o cantidades
incurridos por los referidos contribuyentes en su propio benecio, y no en benecio de sus
respectivos propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros, según corresponda.
Se gravan con el Impuesto Único de 35%, establecido en el inciso 1° del artículo 21 de la
Ley de la Renta (LIR), todos los contribuyentes, sin distinguir su forma de organización jurí-
dica, que declaren o deban declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría de acuerdo
a un balance general según contabilidad completa, incluso los que opten por acogerse a la
exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 14 quáter de la LIR,
así como los contribuyentes que se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis
de la misma Ley.
En consecuencia, son contribuyentes del Impuesto Único, los siguientes:
· Las sociedades anónimas abiertas o cerradas;
· Las sociedades por acciones;
· Las sociedades en comandita por acciones;
· Las sociedades de personas;
· Las sociedades de hecho;
· Las empresas individuales. En el caso de estas empresas, los gastos, partidas o
cantidades a declarar en esta Línea, son aquellos incurridos en su propio benecio,
ya que los incurridos en benecio de su respectivo propietario individual, se declaran
en la LÍNEA 3 del F-22.
· Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reguladas por la Ley
N° 19.857 (EIRL);
INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO
DEL FORM. 22 LINEA 44

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR