Línea 44.- Crédito al IGC por impuestos pagados o retenidos en el exterior, según arts. 41 a n° 4 letras a) y b). Código 746 - Núm. 94, Abril 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721404

Línea 44.- Crédito al IGC por impuestos pagados o retenidos en el exterior, según arts. 41 a n° 4 letras a) y b). Código 746

AutorSergio Arriagada Rojas
Páginas381-382
381
DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
F.- Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo
de incentivo al ahorro de la Letra A.- del ex-artículo 57 bis de la LIR por inversiones
realizadas a contar del 01.08.1998 y hasta el 31.12.2016
Los contribuyentes de los IUSC o del IGC 
Positivo determinado a través de la Línea 42, deberán proporcionar la información del crédito
en la Sección “RECUADRO Nº 6”, contenido en el reverso del F-22.
LINEA 43.- CREDITO AL IGC O IUSC POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA CON
DERECHO A DEVOLUCION, SEGÚN ART. 56 N° 3 LIR CODIGO 610
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que registraron créditos por IDPC en las
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del F-22, cuyos remanentes dan derecho a solicitar su devolución por provenir de rentas o
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artículo 56 de la LIR.
El crédito registrado en este código se debe imputar a las obligaciones tributarias a que se
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ser el monto de las obligaciones tributarias señaladas inferior al monto del citado crédito, se
podrá solicitar su devolución de acuerdo a la mecánica establecida en la línea 47 del F-22.
Cantidad a registrar en el código 610
En el código 610 se debe registrar el crédito por IDPC con derecho a devolución informado
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LINEA 44.- CREDITO AL IGC POR IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL
EXTERIOR, SEGÚN ARTS. 41 A N° 4 LETRAS A) Y B). CODIGO 746
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile para
imputar el crédito por IPE asociado a los retiros y dividendos que percibieron durante el año
comercial 2020, en su calidad de propietarias de empresas domiciliadas o residentes en el país,
rentas que deben estar debidamente declaradas en las líneas 1, 2, 5, 6 y 9 e incrementadas
en la línea 13 del F-22, de corresponder.
Dicho crédito deberá ser determinado por las respectivas empresas en conformidad a lo
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empresas deben registrar el crédito por IPE imputable al IDPC en el código 841 del recuadro

El remanente de crédito por IPE que se determine no dará derecho a devolución o imputación
a otros impuestos ni podrá recuperarse en los años posteriores.
Para efectos de la aplicación del señalado crédito deberán aplicarse las normas comunes
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registro del crédito por IPE se efectuará en el código 76 de la línea 64.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L44

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