Línea 44.- Crédito al IGC por impuestos pagados o retenidos en el exterior, según arts. 41 a n° 4 letras a) y b). Código 746
Autor | Sergio Arriagada Rojas |
Páginas | 381-382 |
381
DECLARACIONES DE IMPUESTOS
ANUALES A LA RENTA AÑO TRIBUTARIO 2021
F.- Información adicional a declarar por los contribuyentes acogidos al mecanismo
de incentivo al ahorro de la Letra A.- del ex-artículo 57 bis de la LIR por inversiones
realizadas a contar del 01.08.1998 y hasta el 31.12.2016
Los contribuyentes de los IUSC o del IGC
Positivo determinado a través de la Línea 42, deberán proporcionar la información del crédito
en la Sección “RECUADRO Nº 6”, contenido en el reverso del F-22.
LINEA 43.- CREDITO AL IGC O IUSC POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA CON
DERECHO A DEVOLUCION, SEGÚN ART. 56 N° 3 LIR CODIGO 610
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes que registraron créditos por IDPC en las
del F-22, cuyos remanentes dan derecho a solicitar su devolución por provenir de rentas o
artículo 56 de la LIR.
El crédito registrado en este código se debe imputar a las obligaciones tributarias a que se
ser el monto de las obligaciones tributarias señaladas inferior al monto del citado crédito, se
podrá solicitar su devolución de acuerdo a la mecánica establecida en la línea 47 del F-22.
Cantidad a registrar en el código 610
En el código 610 se debe registrar el crédito por IDPC con derecho a devolución informado
LINEA 44.- CREDITO AL IGC POR IMPUESTOS PAGADOS O RETENIDOS EN EL
EXTERIOR, SEGÚN ARTS. 41 A N° 4 LETRAS A) Y B). CODIGO 746
Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile para
imputar el crédito por IPE asociado a los retiros y dividendos que percibieron durante el año
comercial 2020, en su calidad de propietarias de empresas domiciliadas o residentes en el país,
rentas que deben estar debidamente declaradas en las líneas 1, 2, 5, 6 y 9 e incrementadas
en la línea 13 del F-22, de corresponder.
Dicho crédito deberá ser determinado por las respectivas empresas en conformidad a lo
empresas deben registrar el crédito por IPE imputable al IDPC en el código 841 del recuadro
El remanente de crédito por IPE que se determine no dará derecho a devolución o imputación
a otros impuestos ni podrá recuperarse en los años posteriores.
Para efectos de la aplicación del señalado crédito deberán aplicarse las normas comunes
registro del crédito por IPE se efectuará en el código 76 de la línea 64.
NORMAS E INSTRUCCIONES DEL ANVERSO F.22/L44
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