Linea 43.- Impuesto unico del inc. 1º art. 21º - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704289093

Linea 43.- Impuesto unico del inc. 1º art. 21º

Páginas284-290
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Manual EjEcutivo tributario
LINEA 43.- IMPUESTO UNICO DEL INC. 1º ART. 21º
1.- Contribuyentes gravados con el Impuesto Único. (Sujetos del impuesto).
Se gravan con el Impuesto Único de 35%, establecido en el inciso 1° del artículo
21 de la Ley de la Renta (LIR), todos los contribuyentes, sin distinguir su forma
de organización jurídica, que declaren o deban declarar sus rentas efectivas de
Primera Categoría de acuerdo a un balance general según contabilidad completa,
incluso los que opten por acogerse a la exención del Impuesto de Primera Categoría
establecida en el artículo 14 quáter de la LIR, así como los contribuyentes que se
encuentren acogidos a lo dispuesto en el artículo 14 bis de la misma Ley.
En consecuencia, son contribuyentes del Impuesto Único, los siguientes:
· Las sociedades anónimas abiertas o cerradas y las sociedades por acciones;
· Los contribuyentes del N° 1, del artículo 58 de la LIR, tales como, los
establecimientos permanentes en Chile, sucursales, ocinas, agentes o
representantes de personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile y
de sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país;
· Las sociedades de personas, las empresas individuales de responsabilidad
limitada reguladas por la Ley N° 19.857 (en adelante “EIRL”) y las sociedades
en comandita por acciones;
· Las empresas individuales; y
· Las comunidades y sociedades de hecho.
No obstante la sustitución íntegra del artículo 21 de la LIR, se hace presente que
los Fondos de Inversión a que se reere la Ley N° 18.815, continúan afectos al
Impuesto Unico de 35% sobre las partidas establecidas en el artículo 32 de dicha
ley.
1.1.- Tributación aplicable cuando las partidas del artículo 33 N° 1 de la
LIR, benecian a contribuyentes no gravados con el Impuesto Global
Complementario o Impuesto Adicional. (Conforme a lo dispuesto en la parte nal,
del literal i., del inciso 1° del artículo 21 de la LIR, en concordancia con la parte nal,
del primer párrafo, del inciso 3° del mismo artículo.).
La tributación con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, más su
tasa adicional, sobre los gastos rechazados, se aplica en reemplazo del Impuesto
Único de tasa 35%, tributo que siempre grava dichas partidas, salvo que benecien
a un contribuyente del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional.
Por tanto, cuando los gastos rechazados hayan beneciado a dueños, socios o
accionistas que no sean contribuyentes del Impuesto Global Complementario o
Impuesto Adicional, tales partidas se afectarán en la empresa o sociedad respectiva,
gravándose con el Impuesto Único de 35%.
2.- Hecho gravado con el Impuesto Único.
2.1.- Partidas correspondientes a gastos rechazados (Cantidades señaladas en
el literal i., del inciso 1°, del artículo 21 de la LIR).

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